La Secretaría de Economía ha emitido una resolución preliminar en el procedimiento administrativo de investigación antidumping relacionado con las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno (hule SBS), originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Este proceso evalúa si estas importaciones han ingresado al mercado mexicano bajo prácticas desleales de comercio internacional, específicamente discriminación de precios.
El producto bajo investigación es el hule SBS, un elastómero termoplástico sintético que combina elasticidad, flexibilidad y resistencia al impacto sin necesidad de vulcanización. Está compuesto principalmente por bloques de estireno y butadieno, con una proporción típica de estireno entre 20% y 40%, mientras que el contenido de butadieno oscila entre 60% y 70%. Este material se utiliza en diversas aplicaciones industriales, como compuestos para calzado, gracias a su capacidad de ser reprocesado o reciclado.
En términos comerciales, el hule SBS puede ser conocido como elastómero termoplástico, caucho sintético, copolímero de bloque de estireno butadieno, entre otros términos. Las importaciones de este producto ingresan al mercado mexicano a través de las siguientes fracciones arancelarias y sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO):
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- Fracción 3903.90.99: NICO 01.
- Fracción 4002.11.99: NICO 01.
- Fracción 4002.19.02: NICO 00.
- Fracción 4002.19.99: NICO 00.
- Fracción 4002.99.99: NICO 00.
Como resultado de la investigación preliminar, se ha impuesto una cuota compensatoria provisional de 0.8324 dólares por kilogramo a las importaciones de hule SBS originarias de China. Esta medida tendrá una vigencia de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la resolución. Sin embargo, los importadores podrán eximirse del pago de esta cuota si demuestran que el país de origen de la mercancía no es China, siguiendo las normas establecidas para la determinación del origen.
El periodo de investigación abarca del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, mientras que el análisis de daño considera el lapso del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024. Durante este tiempo, se evaluará si las importaciones han causado o amenazan con causar daño a la rama de producción nacional.
Las partes interesadas, incluidos productores nacionales, importadores y exportadores, tendrán un plazo de 20 días hábiles para presentar argumentos y pruebas complementarias. La información podrá ser enviada de forma electrónica o física, según los canales habilitados por la Secretaría de Economía.
La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), marcando un paso intermedio en el procedimiento administrativo.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750713&fecha=03/03/2025#gsc.tab=0
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