El pasado 18 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el OFICIO 500-05-2021-5303 mediante el cual se comunica el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Con el referido oficio se incluyen a los que contribuyentes, que con respecto al citado procedimiento; SÍ aportaron argumentos y / o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del mencionado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Así, con este listado se incluyen a aquellos contribuyentes que después de haber presentado pruebas para desvirtuar el supuesto de operaciones inexistentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que las mismas resultaban insuficientes, determinado en definitivo el supuesto previsto por el numeral 69- B del Código Federal Tributario.
Por virtud de lo anterior, se incluyen 48 contribuyentes en la lista negra definitiva por emitir facturas electrónicas para amparar operaciones simuladas.
Los contribuyentes ubicados en dicho supuesto son los siguientes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613851&fecha=18/03/2021
Por último, toda la información sobre el procedimiento previsto en el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación así como las alternativas de Defensa Legal, recomendamos el siguiente artículo: “ TODO LO QUE TIENES QUE SABER del procedimiento de Operaciones Inexistentes – 69- B del CFF ” : https://asesores-stratego.com/publicaciones/procedimiento-de-operaciones-inexistentes/
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