En día 19 de julio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Energía (SENER) en colaboración y como parte de sus acciones conjuntas, dieron a conocer a través de un comunicado publicado en la página del SAT, el listado de los contribuyentes suspendidos y de aquellos que no cumplen con requisitos demandados en el Padrón de Importadores, previsto en el Padrón de Importadores de Sectores específicos y en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con lo previsto en la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, regla que contiene las causales de suspensión en los padrones.
Así también mediante este comunicado se dan a conocer el listado de los contribuyentes activos en referido padrón.
Mediante el referido comunicado el SAT da a conocer 5 listados distintos sobre los contribuyentes activos en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, con la fecha de corte al día 30 de julio de 2021.
- Iniciando con el primer listado que nos hace mención de los Registros Activos en el Padrón de Importadores, el cual son 111, 564 Registros activos lo cual consiste en nombre del contribuyente o de la persona, identificándose con el ID, RFC y el Nombre, destacando que viene en orden alfabético para facilitar identificar.
El referido listado puede ser consultado en la siguiente página, el cual consta de 2595 páginas.
omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Pad_Imp.pdf
- En el siguiente listado se registran 29, 218 Registros Activos en el Padrón de Importadores con Sectores Específicos con fecha de corte 30 de junio 2021, el cual consiste en el nombre del contribuyente o persona, con los datos siguientes: ID, RFC, Nombre, Fecha, Sector, Descripción, en la descripción se aprecia los productos que manejan los contribuyentes, al igual que los 16 sectores que varían desde “Productos Químicos”, “Precursores químicos y químicos esenciales”, “Sustancias Químicas”, “Las demás armas”, “Máquinas aparatos, dispositivos, artefactos.”, “Calzado” Textil y Confección”, “Alcohol etílico”, “Hidrocarburos”, “Siderúrgicos”, “Productos Siderúrgicos” y “Automotriz”
El referido listado puede ser consultado en la siguiente página:
http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Pad_Imp_Sec.pdf
- El tercer listado se catalogaron 11, 640 Registros Activos en el Padrón de Exportadores sectorial, basándose a 15 sectores variables, desde el “ Aluminio”, “Hierro y Acero”, “Vidrio”, “Madera”, “Caucho”, “Plásticos”, “Oro, plata y cobre”, “Minerales de hierro y sus concentrados”, “Bebidas energizantes, concentrados y polvos”, “Cigarros y tabacos labrados”, “bebidas alcohólicas destiladas (licores), Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos), “Tequila”, “Cerveza”, “Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables” dicha tabla agrega los siguientes datos: ID, RFC, Nombre, Fecha, Sector y Descripción.
El referido listado puede ser consultado en la siguiente página:
http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Pad_Exp_Sec.pdf
- Las cifras del Padrón de Importadores y exportadores sectoriales que es la cuarta tabla agregada por la autoridad fiscal y nos mencionan que se cuenta con 152,422 contribuyentes activos al 30 de junio de 2021 en el padrón de importadores de sectores específicos y exportadores sectorial.
A continuación, se describe la descripción de estas cifras:
Fuente: Presentación de PowerPoint (sat.gob.mx)
5. En última instancia tenemos los contribuyentes suspendidos en el Padrón de Importadores, Padrón de importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, debido al incumplimiento de sus obligaciones, listado que contiene la razón social y RFC de las personas morales suspendidas de referidos padrones:
Lo anterior suspensión lo hace la Autoridad conforme a la causal contenida en la Regla 1.3.3 fracción XL, de la RGCE:
“…En el caso del Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 que:
- a) No cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.
- b) Realicen o hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley de Hidrocarburos.
- c) No presenten la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tubería, ductos cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, emitida por la ACAJA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3. , y la ficha de trámite 50 / LA del Anexo 1-A, antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción o reincorporación, de conformidad con las fichas 6 / LA y 7 / LA del Anexo 1-A , tratándose de importación por ductos.
6. d) Realicen la importación de mercancía que se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A del Anexo 10, diferente por el que se le otorgó su inscripción en el Padrón.
… ”
Referido listado puede ser consultado en la siguiente página:
ContribuyentesSuspendidos.pdf (sat.gob.mx)
En el comunicado del SAT y la SENER, se establece que la determinación de suspender a los contribuyentes de los citados padrones, fue con la finalidad de proveer una certeza jurídica más efectiva, sobre el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas y morales relacionadas con las importaciones y exportaciones en el sector energético. Dichas acciones impulsadas por el SAT tienen como objetivo disminuir la evasión y la elusión fiscal.
Cabe indicar, que los contribuyentes que se obtuvieron el listado de suspensión del padrón, solicitar la reincorporación a través del trámite correspondiente con el cual deberá acreditar haber solventado la causal de suspensión que dio origen a la medida de suspensión.
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