Contingencia COVID-19 : Actividades económicas esenciales y no esenciales. Alcance, consecuencias y alternativas jurídicas.
Antecedentes

1. Inicio de la contingencia Covid-19 . En el pasado mes diciembre de 2019, dentro de la República Popular de China, se inició un brote de neumonía denominado con la enfermedad por coronavirus COVID-19, que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México.

2. Como sabemos, está enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud de la población en general, en razón de su fácil propagación. Ante los niveles alarmantes tanto en la transmisión y gravedad, como de inacción; el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia. Por lo que, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, algunos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos en centros de trabajo.

3. En consecuencia de lo anterior, el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por el consejo de Salubridad General, llamado Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el cual se estableció lo siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)

Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.”

4. De igual forma, el 31 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por la Secretaria de Salud, en el cual determinaba las acciones necesarias para atender la emergencia sanitaria, emitiendo el siguiente acuerdo:

Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

(…)

5. Así también, atendiendo a la necesidad de extender el plazo de suspensión de las empresas no esenciales, se emitió el siguiente Acuerdo:

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 31 de marzo de 2020

Artículo Primero.- Se modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO PRIMERO. []

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional…”

¿Cuáles son efectivamente actividades esenciales durante la contingencia COVID-19 ?

Como se desprende de lo anterior, la Secretaría de Salud a través de los acuerdos antes referidos, determinó las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 ( COVID-19 ), a fin de fortalecer la coordinación, garantizar la acción del Gobierno Federal, mitigar y controlar la enfermedad; las cuales de las más importantes, resultó la determinación de suspender de forma inmediata a partir del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, aquellas actividades que en virtud de ese acuerdo, se consideraron no esenciales.

De manera general, el Acuerdo precitado menciona las actividades, hace una clasificación de las actividades que se consideran esenciales durante la contingencia, las cuales, se estiman directamente necesarias para atender actividades laborales de la rama médica, las vinculadas en el abasto, servicios y proveeduría, la manufactura de insumos, equipamiento médico, tecnologías para la atención de la salud e investigación científica, entre otras. De conformidad a este acuerdo, se debe considerar que los elementos de producción deben de ser con la finalidad, o para uso en el área de la salud.

Ahora bien, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, el 31 de marzo de 2020, en el que se estableció la medida de suspender actividades no esenciales, las Autoridades tanto Federales como Estatales y Municipales, iniciaron una revisión, para verificar sí las empresas, negocios o personas, habían acatado dichas medidas, procediendo a llevar a cabo clausuras en la mayoría de ellas de maquiladoras, por considerarse que no realizan una actividad esencial.

Esto es, ante el ya mencionado Acuerdo, por causas de fuerza mayor la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en función de sus atribuciones, ha llevado a cabo inspecciones extraordinarias a los centros de trabajo, con el fin de vigilar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Acuerdo; focalizando dichos esfuerzos en la Seguridad e Higiene, con base en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), la NOM-030-STPS-2009 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y la NOM-019-STPS-2004 sobre la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

La NOM-030-STPS-2009[1] establece en su numeral 7, inciso c) que los centros de trabajo del país, según su actividad, escala económica, procesos de trabajo, grado de riesgo y ubicación geográfica, tienen la obligación de incorporar e implementar las recomendaciones que emitan las autoridades competentes, para lograr una mayor efectividad y contribuir de manera colectiva a la labor de mitigación de emergencias y contingencias sanitarias[2].

Ahora bien, en los centros que se han autorizado, se vigila la implementación estricta de las medidas de sana distancia emitidas por la Secretaria de Salud, así como las medidas básicas de higiene ante la contingencia sanitaria. En los centros que no estén autorizados, se verifica la correcta suspensión de labores y cierre; sin embargo, el acuerdo no es muy claro en definir quienes podrán seguir operando y quienes no, lo que sí es evidente es que a las maquiladores con independencia del producto que realizan las quito del acuerdo.

Por otra parte, como se observa del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, como, SUSPENDER DE INMEDIATO ACTIVIDADES NO ESENCIALES, con el fin de frenar la propagación del virus, sin embargo, si analizamos las actividades que se consideran como esenciales en el referido acuerdo, se desprende que se excluye de esa clasificación a todas LAS MAQUILADORAS, pudiéndose provocar un estado de incertidumbre jurídica, al resultar que sí se integran en la clasificación empresas que pudieran resultar no esenciales.

Para mayor entendimiento de lo anterior, a continuación analizamos la clasificación realizada por la propia Secretaria de Salud, quien definió lo que debe considerase como actividades esenciales, creando así 5 grandes grupos de actividades consideras esenciales, veamos:

1.- Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

En este rubro, encontramos toda las personas físicas y morales, que se dediquen de manera directa al sector salud, o en apoyo a todo el Sistema Nacional de Salud, así como las que participen en el abasto, servicios, proveeduría, producción, manufactura de insumos médicos; en pocas palabras, quien tenga participación directa o indirecta en el sector salud.

2.- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

En el segundo bloque, se encuentran las actividades que tengan relación con la seguridad pública y la protección ciudadana, en todos sus niveles, si bien no es competencia de la Secretaría de Salud, por cuestiones de lógica, podríamos entender que lo relativo a la seguridad de todos los ciudadanos es de carácter esencial.

3.- Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

Así, este sector tercero, se vuelve más amplio, porque en este se abarcan a LOS SECTORES FUNDAMENTALES DE LA ECONOMÍA, señalando que estos sectores son:

  • Financieros
  • recaudación tributaria
  • distribución y venta de energéticos
  • gasolineras y gas
  • generación y distribución de agua potable
  • industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
  • mercados de alimentos
  • supermercados
  • tiendas de autoservicio
  • abarrotes y venta de alimentos preparados
  • servicios de transporte de pasajeros y de carga
  • producción agrícola
  • pesquera y pecuaria
  • agroindustria
  • industria química
  • productos de limpieza
  • ferreterías
  • servicios de mensajería
  • guardias en labores de seguridad privada
  • guarderías y estancias infantiles
  • asilos y estancias para personas adultas mayores
  • refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  • telecomunicaciones y medios de información
  • servicios privados de emergencia
  • servicios funerarios y de inhumación
  • servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
  • logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
  • así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación

Ahora bien, un aspecto importante de análisis se encuentra al surgir la existencia del tercer bloque, dentro del cual se considera como actividad esencial a los sectores fundamentales de la Economía, precisando sólo a ciertos sectores de la Economía que se estima pueden encuadrarse en actividad esencial. Esto, nos lleva a plantearnos la siguiente interrogante…

¿Cúal fué el criterio utilizado por la Secretaría de Salud, para concluir que dichos sectores de la economía son esenciales durante la contigencia?…la respuesta a esto, no se encuentra sustentada en dicho acuerdo. Contingencia COVID-19

Hay que considerar que en el tercer bloque de actividades de esenciales, se integran a una MAYORÍA DE LAS INDUSTRIAS, pero se excluyen de forma posiblemente discriminada a otras, como por ejemplo; la INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, MAQUILADORAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, ENTRE OTRAS; esto es, en el citado Acuerdo no se establece una motivación del porque se realiza está clasificación y/o encuadramiento indiscriminado de industrias.

4.- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

En el cuarto sector, se encuentran las actividades relacionadas con programas sociales del Gobierno, este sector, tampoco se encuentra suficiente movido para considerarlo dentro de los bloques de aquellas que realizan actividades esenciales. Contingencia COVID-19

 5.- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

En este último sector, se encuentran las actividades NECESARIAS para la conservación, mantenimiento y reparación que asegure la producción y distribución de servicios indispensables, siendo estos los siguientes: Contingencia COVID-19

  • agua potable
  • energía eléctrica
  • gas
  • petróleo
  • gasolina
  • turbosina
  • saneamiento básico
  • transporte público
  • infraestructura hospitalaria y médica.

Respecto a este último apartado, aún y cuando el acuerdo no establece mayor motivación para su encuadramiento, se aduce por lógica que se trata de sectores que guardan una intrínseca relación con las necesidades básicas del desarrollo y bienestar de las personas.

Basado en lo anterior, se considera que el Acuerdo puede provocar un estado de incertidumbre jurídica para los sujetos (personas físicas o morales con actividad económica) a quien va dirigido, por una posible falta de fundamentación y motivación al definir las actividades o industrias que podrán considerarse esenciales o no, y en sí, para aquellas a las que se les permitirá continuar con sus operaciones durante esta contingencia.

Alternativas de carácter Jurídico Contingencia COVID-19

Ahora bien, como en el caso de todas las Leyes, y para aquellos supuestos en los que en específico el gobernado considere que existe una afectación directa a su esfera jurídica, es posible interponer el Juicio de Amparo Indirecto, con la intención de que a través de este medio de control constitucional se otorgue la protección de la Justicia Constitucional y en su caso, la reparación de aquellos derechos fundamentales que pudieran verse vulnerados a través de dichos acuerdos. Contingencia COVID-19

[1] http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3923/stps/stps.htm

[2]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545494/GUI_A_DE_ACCIO_N_PARA_LOS_CENTROS_DE_TRABAJO_ANTE_EL_COVID-19_04_2020.pdf.pdf

Contingencia COVID-19 Contingencia COVID-19


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