El pasado 26 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

A través del citado decreto, primeramente, se expidió la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual prevé como mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera enunciativa y no limitativa, la negociación, la negociación colaborativa, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Así como la competencia y la creación de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, ya sean públicos o privados, y el procedimiento que se establece para elegir a quienes estarán al frente de dichos procedimientos, así como el procedimiento que se llevara a cabo para implementar cada uno de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Para cumplir con lo anterior, se estableció un plazo máximo de un año para expedir las actualizaciones normativas correspondientes para las entidades federativas, y cuando no se hicieren se estableció que sería aplicable de manera directa la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Asimismo, se obliga a los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas, que lleven a cabo las acciones necesarias para la creación y funcionamiento del Registro de Personas Facilitadoras y del Sistema de Convenios en su respectivo ámbito de competencias.

Se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para añadir nuevas atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, para la creación y actualización de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y del Sistema Nacional de Información de Convenios, así como para cumplir lo establecido en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias instaurado.

Finalmente, se adiciona al artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la competencia al Tribunal para poder llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el Reglamento que expida el Pleno General y demás disposiciones aplicables.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715307&fecha=26/01/2024#gsc.tab=0

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