En cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023 emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la Secretaría de Economía ha declarado el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Este procedimiento responde a la solicitud de la Unión Nacional de Avicultores (UNA) y se encuentra registrado en el expediente RC 26/20.
La cuota compensatoria original, publicada el 6 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fijó tasas definitivas del 25.7% para empresas específicas como Simmons Prepared Foods, Inc., Sanderson Farms, Inc., Tyson Foods, Inc. y Pilgrim’s Pride Corporation, y del 127.5% para otras exportadoras. Esta medida abarcó mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Cabe destacar que, debido a la contingencia sanitaria causada por el virus de Influenza Aviar H7N3, la Secretaría decidió no aplicar las cuotas compensatorias en ese momento para evitar distorsiones de mercado.
Posteriormente, se llevaron a cabo revisiones mediante un Panel Binacional, establecido conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), lo que resultó en la modificación de las tasas para las exportadoras no especificadas, reduciéndolas del 127.5% al 25.7%, manteniendo las mismas fracciones arancelarias (0207.13.03 y 0207.14.04).
El 28 de agosto de 2020, la UNA presentó una solicitud para iniciar un procedimiento administrativo de revisión basado en un cambio de circunstancias, señalando la superación de los efectos distorsionantes derivados de la influenza aviar. La propuesta abarcó los períodos de análisis entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2020.
Aunque inicialmente otras empresas se sumaron a la solicitud, solo la UNA cumplió con los requisitos de prevención solicitados por la Secretaría. Por lo tanto, las solicitudes de Buenaventura Grupo Pecuario y Productos Agropecuarios de Tehuacán fueron desechadas.
Tras una serie de recursos legales, incluida la sentencia emitida por el TFJA en 2023, se ordenó a la Secretaría revalorar las pruebas y argumentos presentados por la UNA. Este análisis será determinante para decidir si se aplica nuevamente la cuota compensatoria definitiva del 25.7% a las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, y si se mantiene su vigencia ante el panorama actual.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745816&fecha=20/12/2024#gsc.tab=0
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