El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los cupos a la importación y la exportación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Enseguida hacemos referencia  a la información más relevante derivada del citado Acuerdo:

  • Cupos de importación:
Productos Monto
Procedentes de Canadá Procedentes de los Estados
Unidos de América
Prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. 6,000,000
MCE
12,000,000
MCE
Prendas de vestir de lana. 250,000
MCE
1,000,000
MCE
Telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. 7,000,000
MCE
2,000,000
MCE
Hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. 1,000,000
KG
1,000,000
KG
  • Cupos de exportación:
Productos Monto
Con destino a
Canadá
Con destino a los Estados Unidos de América
Prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas(TPL1). 6,000,000
MCE
45,000,000 MCE
Para el 2017,
4,583,724 MCE se
asignarán mediante el
mecanismo de
asignación directa.*
Para el 2017 40,416,276
MCE se asignarán
mediante el mecanismo
de asignación directa en
la modalidad de Primero
en tiempo, primero en
derecho.*
Prendas de vestir de lana(TPL2). 250,000
MCE
1,500,000 MCE
Para el 2017, 490,618
MCE se asignarán
mediante el
mecanismo de
asignación directa.*
Para el 2017, 1,009,382
MCE se asignarán
mediante el mecanismo
de asignación directa en
la modalidad de Primero
en tiempo, primero en
derecho.*
Telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. 7,000,000
MCE
24,000,000
MCE_1/
Hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. 1,000,000
KG
1,000,000
KG

MCE=Metros cuadrados equivalentes significa una unidad de medida común obtenida al convertir unidades primarias de medida como unidad, docena o kilogramo, utilizando los factores de conversión que figuran en el cuadro 3.1.3 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

 


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