El día de hoy el Servicio de Administración Tributaria publicó en el portal del Diario Oficial de la Federación la Décima resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en el cual se modifica únicamente lo relativo a la fracción II, inciso a), segundo párrafo de la Regla 2.4.1. referente a la Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.

Con la citada modificación se modifica uno de los requisitos para el despacho de hidrocarburos en un lugar distinto al autorizado, estableciendo que estará permitido el despacho de los mismos a través de pipas o autotanques, haciendo obligatorio el uso de ductos, y la única salvedad es para el despacho de las mismas cuando se trate de operaciones de comercio exterior.

Con la anterior modificación el gobierno trata de fortalecer la seguridad en la cadena de suministro de hidrocarburos a nivel nacional.

Transitorios

La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639050&fecha=22/12/2021

 


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