Conforme a la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de octubre de 2020, misma que entrará en vigor próximo el 26 de febrero de 2021 , se adicionó una nueva obligación para las operaciones de importación.

Dicha obligación consiste, en el requerimiento de agregar al pedimento de importación la declaración de los decrementables.

ANTECEDENTES:

A continuación, se señalan de manera cronológica las distintas publicaciones relacionadas con el tema que nos ocupa.

  • El 12 de octubre de 2020, a través del boletín número 21 el SAT informó que, en referencia al boletín número 17, las pruebas para la incorporación de los campos de “Decrementables” quedarían pospuestas hasta en tanto se publicara el Anexo 22 de las RGCE 2020.
  • El 20 de octubre, mediante resolución anticipada nos dieron a conocer las modificaciones al Anexo 19 y 22 (entre otros).
  • El día 26 de octubre se publicó en el Diario oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020 y los Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26 .
  • El 4 de septiembre de 2020, a través del boletín número 17 el SAT informado que ya estaba publicado la versión 8.6 de los “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3”, en el cual se incorporaron 5 campos en el registro 501 “Datos Generales ”Para declarar los importes correspondientes a los“ Decrementables ”.
  • ENTRADA EN VIGOR. De acuerdo con el primer transitorio de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020, la entrada en vigor de acuerdo con la citada resolución es de 4 meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, es decir , el próximo 26 de febrero de 2021.

RELEVANCIA EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Los INCOTERMS y decrementables tienen relación directa con el valor en aduanas de la mercancía (la base gravable) cuando este se determina con base en el método de valor de transacción, pues los ajustes positivos o negativos dependen de estos dos factores, con las repercusiones consecuentes en materia de determinación de impuestos al comercio exterior.

DOCUMENTOS RELACIONADOS.

Estas modificaciones normativas, tienen repercusión en los siguientes documentos:

  • Documento equivalente o CFDI (anteriormente factura / COVE)
  • Manifestación de Valor
  • Manifestación de Valor en formato electrónico (por publicarse)
  • Formato de hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana
  • Declaración bajo protesta de decir verdad (3.1.8. RGCE)
  • Expediente (Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera)

DECREMENTABLES, CONCEPTO.

El artículo 66 de la Ley Aduanera, conceptualiza a los decrementables como aquellos conceptos que no deben formar parte del valor de transacción, es decir, del valor en aduana que es la base gravable del Impuesto General de Importación (IGI siguiente) de acuerdo con lo :

1.  Los gastos que por cuenta propia realizan el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor.

2. Los gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas:

  • Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.
  • Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
  • Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.

3.  Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guardan relación directa con las mercancías importadas.

Los cuales se identifican de la siguiente forma:

24. Transporte decrementables
25. Seguro decrementables
26. Carga
27. Descarga
28. Otros decrementables

CONSIDERACIONES AL DECLARAR LOS DECREMENTABLES

Si bien, los decrementables consiste en los gastos por fletes, seguros, carga, descarga y demás gastos conexos contenidos en el precio pagado, que tuvieron lugar con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, es importante que para su declaración se tenga en consideración, que la misma se encuentra condicionada a:

  • Que el pago sea efectuado por el importador (comprador);
  • Los gastos decrementables están desglosados ​​en el documento equivalente;
  • Se declare en pedimiento un PRECIO PAGADO inferior al contenido en el documento equivalente, es decir, “se decrementen” los gastos del precio pagado.
  • Se declare en pedimento de importación alguno de los siguientes INCOTERMS:
  • DAP Delivered At Place / Entregada en Lugar
  • DPU Delivered At Place Unloaded / Entregada en Lugar Descargado
  • DDP Delivered Duty Paid / Entregada Derechos Pagados

CAMPO DE DECREMENTABLES AGREGADO EN PEDIMENTO

Para el llenado de los campos del pedimento es importante tomar en cuenta el anexo 22 en el cual se indica que el encabezado principal del pedimento :

Campos Descripción
24. TRANSPORTE DECREMENTABLES El importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere al artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponde a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
25. SEGURO DECREMENTABLES Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere al artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponde a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros decrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
26. CARGA El en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere al artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponde a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
27. DESCARGA El en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere al artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponde a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
28. OTROS DECREMENTABLES Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponde a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros decrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

RIESGOS.

1. Declaración incorrecta en documento equivalente o CFDI

Declarar información incorrecta en el documento equivalente o CFDI (por ejemplo, de INCOTERM o desglose de conceptos), misma que debería que corregirse mediante carta bajo protesta de decir verdad con pago de la multa anterior $ 3,730.00 a $ 5,590.00 a que se refiere el artículo 185 fracción Yo de la Ley Aduanera.

2. Declaración incorrecta de los DECREMENTALES

Los decrementables, no incrementables o ajustes negativos, son normados por el artículo 66 de la Ley Aduanera, y se refiere a los conceptos que no deben formar parte del valor de transacción de las mercancías, es decir, del valor en aduana que es base gravable del impuesto general de importación.

Este concepto se incorpora dentro de los campos multables del Anexo 19, “Datos que alteran la información estadística”.

Los campos están siendo incorporados como numeral 30. Decrementables del Anexo 19, es decir, serán datos multables de conformidad con el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera, conocidos como datos generales inexactos.

3. Declaración incorrecta DEL INCOTERM

 Al incorporar el numeral 29 al Anexo 19, “INCOTERM” conllevará el pago de una multa por datos inexactos, a la que refiere el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera:

[…]

lI.          Multa de $ 1,800.00 a $ 2,570.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

4. La autoridad puede DESCONOCER EL VALOR EN ADUANAS

Al tratarse de un tema relacionado con la valoración aduanera, si la autoridad dictamina que no es posible determinar el valor en aduana por no tener los elementos necesarios, podrá aplicar el artículo 200 de la Ley Aduanera, es decir, sancionar a los importadores con una multa de $ 62,210.00 a $ 82,950.00 por cada pedimento.

Además, estas fallas en la valoración aduanera pueden conducir a:

  • Omisión de contribuciones
  • Cancelación de la patente del agente aduanal
  • Suspensión del padrón
  • Embargo precautorio
  • Dato inexacto
  • Delito de contrabando

Solicita más información sobre este tema y nuestro servicio de Asesoría integral para dar el correcto cumplimiento de una obligación.


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com