El día 11 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
Se establece como antecedentes del referido Decreto, que con el fin de continuar impulsando la incorporación de los negocios más pequeños a la formalidad, fomentar la misma, fortalecer la facilidad en la determinación y pago de los tributos, así como el crecimiento empresarial como elementos fundamentales para alcanzar un incremento generalizado de la productividad, se considera oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en el RIF en sus pagos del ISR, IVA e IEPS;
Así, los beneficios fiscales que se incluyen, son los siguientes:

Reducción al 100% (en lugar del 90%) del ISR en segundo año de tributación

Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.

Reducción al 100% (en lugar del 90%) del IVA e IEPS en operaciones con Público en General en segundo año de tributación

Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y que apliquen lo dispuesto en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del IVA e IEPS, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.

50% del subsidio de la contribución de seguridad social

Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.
Cabe indicar, que los beneficios a que se refiere el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Por último, es importante mencionar que el referido Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.
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