Publican Decreto que equipara delitos fiscales con delincuencia organizada. A partir del 1 de enero de 2020 se considerará la defraudación fiscal un delito de delincuencia organizada y una amenaza contra la seguridad nacional. El día de hoy 8 de noviembre de 2019, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
Entre las más destacadas reformas encontramos la prevista en el artículo 2 en su fracción VIII, y su reciente adición, la fracción VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el cual prevé los delitos de: terrorismo, tráfico de personas, de armas, órganos, entre otras; y lo que el decreto hace es adicionar otras conductas, como los delitos fiscales: contrabando, la defraudación fiscal y la expedición o enajenamiento de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas y/o actos jurídicos simulados.
En la Ley de Seguridad Nacional se adiciona la fracción XIII, del artículo 5, dentro de este marco jurídico, se prevé como amenazas hacia la seguridad nacional las acciones que directamente traicionan a la patria, esto implica la afectación al estado mexicano y el proceso de la autoridad, entre otros. El decreto de ley, figura que los actos tendentes a la obstaculización o bloqueo de actividades de inteligencia o contrainteligencia; así como los actos de destrucción o de inhabilitación de la infraestructura estratégica de bienes o servicios público; y actos ilícitos en contra del fisco federal con referencia al artículo 167 del Código Nacional de Procedimiento Penales. Resguardando que la defraudación o la omisión de obligaciones tributarias sean de procuración de la seguridad nacional, esto resultando en una potencial prisión preventiva.
En el Código Nacional de Procedimiento Penales se reforma el párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del articulo 256; y se adicionan un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192. Dentro del decreto, el artículo 167 se le adiciona un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III para añadir a los delitos que causan procedencia. Estos delitos adjuntados al artículo, que les ameritan prisión preventiva oficiosa, previstos en el CFF; contrabando y su equiparable; defraudación fiscal y su equiparable; y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
En el Código Fiscal de la Federación se deroga la fracción III del artículo 113 y se reforma el artículo 113 Bis para imponer una sanción de dos a nueve años de prisión a la compra o venta de comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas o inexistentes, Además, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años.
Así mismo, en el Código Penal Federal se adiciona la fracción VIII Bis al Apartado B, del artículo 11 Bis. Dentro de esta fracción se agrega la referencia hacia el artículo 113 Bis del CFF; al que expida, enajene, compre o adquiera CFDI(s) que amparen operaciones inexistentes, falsas y/o actos jurídicos simulados, como se menciona estará sujeto a las consecuencias jurídicas del Código.
El decreto que entrará en vigor el 1 de enero de 2020, tiene como finalidad que los delitos fiscales, como lo es la defraudación fiscal sean equiparables a delincuencia organizada y delitos contra la patria.
A continuación, anexamos la liga de la publicación completa en el Diario Oficial de la Federación, para su consulta:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.