Mediante comunicado de prensa 132/2014, de fecha 08 de octubre de 2014, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dieron a conocer los lineamientos de la nueva estrategia interna del órgano recaudador para auditar la procedencia de solicitudes de devolución de IVA, lo que constituye un avance para los derechos de los contribuyentes, ya que hasta hoy no se habían emitido reglas para agilizar las auditorías que el SAT puede iniciar para verificar la procedencia de los saldos a favor solicitados.
Es la primera vez que se difunde una versión pública de las estrategias internas del SAT, las cuales son consideradas como datos reservados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Cabe destacar, que los principales puntos de la nueva estrategia son los siguientes:
- Cuando con motivo de la solicitud de devolución, el SAT inicie una auditoría para verificar su procedencia, deberá concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días, notificando dentro de esos mismos plazos la resolución favorable o desfavorable al contribuyente.
- En toda auditoría, y siempre dentro de los citados plazos, se levantará acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por el SAT.
- La auditoría que, en su caso, el SAT realice para revisar la procedencia de la devolución, se hará preferentemente a través de visita domiciliaria, cuyo objetivo será verificar la existencia material de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado.
- Invariablemente se hará del conocimiento del contribuyente auditado la solicitud de informes a terceros (compulsas).
- Si el contribuyente tiene varias solicitudes de devolución respecto de un mismo impuesto, el SAT podrá efectuar un solo requerimiento de información y documentación por todas las solicitudes y, en su caso, practicar una sola auditoría.
PRODECON informó que estas nuevas reglas de actuación del SAT garantizan el debido proceso y proporcionan seguridad jurídica a los solicitantes de devoluciones, pues se asegura que el plazo legal para concluir la auditoría (90 o 180 días) es el mismo dentro del cual el contribuyente gozará del derecho de audiencia y será notificado de la respuesta que recaiga a su solicitud, con lo que se logra mayor brevedad en este tipo de actos.
Por último, debe mencionarse que la citada estrategia aplica para las facultades de comprobación que inicien a partir del pasado 1 de octubre de 2014, con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
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