En breve: Lo que debes conocer de la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
¿Quiénes deben cumplir? | Aquellas personas que lleven a cabo actividades vulnerables. |
¿Qué son las actividades vulnerables? | Son operaciones reconocidas por la autoridad como susceptibles a ser utilizadas para el blanqueo de capitales y por lo tanto, previstas en el catálogo del artículo 17 de la Ley Antilavado. |
¿A qué me obliga el realizar actividades vulnerables? | Dependiendo de la naturaleza o el monto por el cual se celebre una operación, dará lugar a:
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¿Qué son los avisos? | Documentos a presentar por la realización de actividades vulnerables. |
¿Cómo se presentan? | Mediante los formatos oficiales expedidos por la autoridad competente y a través del Portal de Prevención de Lavado de dinero. Su presentación es evidentemente electrónica y se tendrá acceso al referido portal siempre que se hubiese hecho el alta y registro en el mismo. |
¿Cuándo se deben presentar? | A más tardar el día 17 del mes siguiente al que se hubiese celebrado la operación por la cual se deba presentar el aviso. |
¿A qué están obligadas las personas registradas por actividades vulnerables que durante el mes no realizaron ninguna? | A presentar un informe que sólo mencione los datos de identificación de quien realice la actividad vulnerable, el periodo que corresponda y que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso en ese periodo. |
¿Cuándo se presenta el alta y registro para las personas que realizan actividades vulnerables? | Dese del 1 de octubre de 2013 y a más tardar en la fecha en que deban presentar el aviso de actividades vulnerables. |
¿A quién se le conoce como beneficiario controlador? | A la persona o grupo de personas que:I. Por medio de otra obtiene el beneficio derivado de una operación, y es en última instancia quien disfruta de un bien o servicio.II. Ejerce el control de una persona moral (cliente o usuario), recayendo ese carácter en quien:
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¿Qué es la acumulación? | Es el acto de acumular en un periodo de seis meses las sumas por las cuales se realicen actividades vulnerables con la finalidad de presentar el aviso (siempre que alcancen los montos para esta acción).Solo serán acumulables los actos que se ubiquen en los supuestos de identificación. |
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