El día de hoy 31 de marzo de 2023 a través del portal del Servicio de Administración Tributaria se dio a conocer la Tercera Versión Anticipada de la 2° Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
A través de dicha resolución se reformaron los Transitorios Tercero, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, cuyas modificaciones consistieron medularmente en proporcionar nuevas fechas a las ya señaladas.
Para el numeral 7 Nodo “Retenciones”, de la sección VI.1 “Validaciones adicionales al Anexo 20”, de la fracción VI “Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos” del Anexo 29 de la RFM, se estableció como nueva fecha para su aplicación a partir del 1 de julio de 2023.
Los contribuyentes que expidan CFDI por conceptos de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023.
Para los contribuyentes que utilizaron el aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiéndolos en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023.
Para los contribuyentes que obtén por contribuir por el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado o actualizar sus medios de contacto, a más tardar el 30 de junio de 2023. anticipada
Los contribuyentes que obtén por contribuir por el Régimen Simplificado de Confianza, deberán de contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023. Siendo que los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
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Fuente: Servicio de Administración Tributaria
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