El pasado 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución de facilidades administrativas para 2014. En dicha Resolución, se establecen diversas facilidades específicamente para los sectores siguientes:

  • Sector Primario.
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
  • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Sector Primario

Los contribuyentes que se dediquen a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales y con los requisitos que para tal efecto se señalen, podrán: facilidades administrativas

  1. Deducir con documentación comprobatoria la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio.
  2. Realizar pagos provisionales semestrales del ISR, e igualmente podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2014, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR siempre y cuando presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.
  3. Enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
  4. Cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.
  5. Reducir el impuesto determinado en un 30% siempre que se trate de una persona moral cuyos ingresos por cada socio, no excedan de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder en su totalidad de 4230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. facilidades administrativas

Sector de Autotransporte terrestre de carga federal. facilidades administrativas

Los contribuyentes, personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, podrán:

 

  1. Enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores y estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción. facilidades administrativas
  2. Deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate, la erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad y efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento.
  3. Abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados en dichas cuentas coincidan con los registros realizados en la contabilidad de la empresa y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas.
  4. Considerar como deducibles para efectos de la Ley del ISR, los donativos que realicen a fideicomisos que constituyan organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal en instituciones de crédito del país, siempre que cumplan con los requisitos que establece dicha Ley y se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal.
  5. Considerar cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. facilidades administrativas

Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo facilidades administrativas

Para los efectos de los artículos 72, fracción II, cuarto párrafo y 73 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, las personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los coordinados de las que son integrantes y las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados, podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello. Estos contribuyentes, podrán: facilidades administrativas

  1. Enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
  2. Deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate, la erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad, efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa
  3.  Abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva, siempre que presten el servicio de paquetería.
  4. Utilizar una numeración consecutiva en las guías de envío que expidan sus áreas de envío simultáneamente en todas sus sucursales, sin que tengan la obligación de que la numeración sea utilizada en estricto orden cronológico, siempre y cuando se lleve un control por fecha de entrega y número de las guías de envío entregadas a cada una de las sucursales, que permita determinar el ingreso de cada una de ellas, así como la numeración de las guías de envío pendientes de utilizar.
  5. Anotar en los comprobantes fiscales o en los boletos que expidan como domicilio fiscal el que corresponda a la casa matriz, en lugar de señalar el domicilio fiscal del local o establecimiento en donde se expiden dichos comprobantes.
  6. Cumplir con el requisito de adquirir el diesel con agencias o distribuidores autorizados cuando el combustible sea adquirido a terminales centrales que sean abastecidas por PEMEX o por sus organismos subsidiarios, para autoconsumo de los citados contribuyentes. Estos contribuyentes, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, podrán, siempre que los servicios los proporcionen a terceros, optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo siguiente:

  1. En el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual.
  2. Quienes opten por pagar el ISR a través del coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC.
  3. Podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
  4. Tratándose de la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios, será el coordinado quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes, anotando para ello la clave del RFC de los integrantes personas físicas o morales, correspondientes.
  5. Los coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA, asimismo quienes cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado.
    La resolución en comento entró en vigor el pasado 01 de enero de 2014.

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