A partir del  1 de julio de 2016, las empresas exportadoras que realicen exportación definitiva de mercancías con la clave de pedimento “A1” deberán generar un comprobante fiscal por internet o CFDI que incluya el complemento de Comercio Exterior, esto de conformidad con la fracción III del artículo transitorio Único de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2016. operaciones.

De manera específica,  la Regla 3.1.35 (Transmisión de información contenida en el CFDI), prevé que para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley Aduanera, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o de los CFDI.

La Regla 2.7.1.22., establece que el Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías de la RMF, se emite con motivo a las operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento tipo “A-1”, del apéndice 2 del anexo 22 de las RGCE vigentes, y la inclusión del identificador fiscal del destinatario o receptor de la mercancía, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.

Por otra parte, de acuerdo a la regla general en materia de comercio exterior 3.1.36 para los efectos del artículo 81 de la Ley Aduanera, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI, corresponda al que aparece en la respectiva página de Internet del SAT.

Los CFDI del exportador deberán contener los datos relacionados al tipo de operación, la clave de pedimento, el certificado de origen, el número de exportador y el tipo de cambio. Cabe indicar que por el momento este complemento se utilizará solamente para exportaciones tipo A1 y los países verificados serán Estados Unidos y Canadá. Por último, se comenta que unas de las ventajas de la factura electrónica que se prevé, es que se podrá identificar y acreditar de manera más rápida el origen de las exportaciones. Sin embargo, esa misma información podrá ser intercambiada entre autoridades tributarias para los efectos de los procedimientos de fiscalización que implementen. operaciones.

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