El pasado 23 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los  servidores públicos del SAT. A través del citado Acuerdo, se restructuran algunas de las facultades de los funcionarios adscritos al Servicio de Administración Tributaria; por lo que a continuación se destacan las más relevantes:

Administrador de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “1”, “2” y “3”

  • Tramitar y resolver las aclaraciones presentadas por los contribuyentes
  • Verificar el cumplimiento de la exhibición de declaraciones informativas
  • Requerir las declaraciones omitidas, avisos, información y demás documentos, y
  • Dictaminar y resolver solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Subadministradores Desconcentrados de Recaudación 

  • Recaudar directamente o por terceros el importe de las contribuciones y los aprovechamientos
  • Tramitar y resolver las aclaraciones
  • Recibir las declaraciones
  • Resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales del ISR
  • Ordenar y practicar visitas domiciliarias
  • Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital
  • Restringir el uso de la e.firma
  • Autorizar el pago en parcialidades o diferido
  • Ordenar y practicar el embargo precautorio
  • Practicar el procedimiento administrativo de ejecución
  • determinar la responsabilidad solidaria
  • embargar cuentas bancarias
  • condonar créditos
  • tramitar y calificar la aceptación de garantías del interés fiscal, y
  • Embargar depósitos bancarios o cualquier otro depósito en cuentas a nombre del causante

                                                      
Administrador General de Auditoría Fiscal Federal/Administrador de análisis técnico fiscal “1”, “2”, “3”, “4”, y “5”/Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “1”, “2”, “3”, y “4”/Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, y “7”/Desconcentrados de Auditoría Fiscal

  • Llevar a cabo los actos y procedimientos para decretar operaciones inexistentes.

Administrador de Grande Contribuyentes/administradores  centrales, subadministradores adscritos a esa unidad

  • Concluir las facultades de comprobación iniciadas antes del 22 de noviembre de 2015, incluso la resolución de recursos y la defensa del interés fiscal, y el cumplimiento de sentencias, y
  • Llevar a cabo los actos y procedimientos para decretar operaciones inexistentes.

Administradores centrales de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes/ Administradores centrales de: Fiscalización a Grupos de Sociedades; Fiscalización a Grandes Contribuyentes; Fiscalización Internacional;  Fiscalización de Precios de Transferencia.

  • Fungir como autoridad competente para aplicar los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, y
  • Determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas y de aplicación de disposiciones jurídicas contenidas en instrumentos internacionales.

Administrador General de Servicios al Contribuyentes

  • Aplicar el estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras en materia fiscal, y
  • Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar información.

Administrador Central de Investigación Aduanera y administradores de las aduanas

  • Ordenar y practicar actos de comprobación para obtener la información y documentación para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera.
  • Solicitar a las autoridades extranjeras, conforme a los instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías
  • Efectuar revisiones electrónicas, y dejarlas sin efectos, y
  • Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar las autorizaciones relacionadas con la importación o exportación de bienes

Administrador General de Aduanas y administradores centrales de Apoyo Jurídico de Aduanas y de Modernización Aduanera

  • Llevar el registro de las empresas porteadoras y el relativo al Código Alfanumérico Armonizado del Transportista

Administrador Central de Operación Aduanera, administradores de Operación Aduanera “1”, “2”, “3”,”4″, “5”, “6” y “7” y sus subadministradores

  • Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales
  • Dictaminar las características, la naturaleza, los usos, el origen y las funciones de las mercancías de comercio exterior; y practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, y
  • Establecer la naturaleza, el estado, el origen y las demás características de las mercancías; sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones

Administrador Central de Operación Aduanera y Administrador de Operación Aduanera “1”, y sus subadministradores

  • Vigilar y custodiar los recintos fiscales y los bienes y valores depositados en estos

Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas

  • Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito
  • Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar las autorizaciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías, y
  • Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera

Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros y sus administradores

  • Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, visitas domiciliarias, auditorías, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones que regulan y gravan la entrada y salida del país de mercancías y medios de transporte
  • Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado
  • Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar la observancia de los deberes en materia de comercio exterior (impuestos,  derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, accesorios, clasificación arancelaria, regulaciones y restricciones, etc.), y
  • Supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.

Administrador Central de Planeación Aduanera

  • Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países
  • autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas.
  • Coadyuvar con la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la inscripción de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado; inclusive autorizar, renovar o cancelar la certificación en materia de IVA e IESPS, y
  • Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera: los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten; así como la información contenida en los pedimentos, la transmisión electrónica o el aviso consolidado

Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior y sus administradores centrales de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior

  • Emitir el oficio de conclusión de la revisión y autorización de prórrogas para la presentación de documentos, y
  • Analizar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos generados

Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior y en sus administradores

  • Transferir a la instancia competente los bienes que pasen a propiedad del fisco federal o de los que pueda disponer, y
  • Tramitar y resolver las solicitudes de retorno seguro de vehículos extranjeros

Administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior y sus administradores y subadministradores

  • Emitir el oficio de conclusión de la revisión y autorización de prórrogas para la presentación de documentos
  • Transferir a la instancia competente los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que pasen a propiedad del fisco federal, y
  • Suscribir los acuerdos conclusivos

Administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior y sus administradores

  • Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y los accesorios a que haya lugar; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes, y
  • Tramitar y resolver las solicitudes de retorno seguro de vehículos extranjeros

Cabe destacar que el Acuerdo mencionado, entrará en vigor a partir del próximo 23 de julio de 2016  y con su entrada en vigor quedará sin efectos el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del SAT del17 de noviembre de 2015.

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