La noche del 25 de abril de 2024, por mayoría de votos, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen por el que se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual también fue aprobado por la Cámara de Diputados y propuesto por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo y la diputada Angélica Ivonne Cisneros Lujan, ambos del grupo parlamentario de MORENA.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar tiene el objetivo principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 (dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban mediante dichos institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga, para que sea igual a su último salario hasta por el monto señalado; dicho monto deberá actualizarse el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.

El patrimonio del Fondo de Pensiones, se constituirá, entre otras cosas, con los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía, edad avanzada y vejez de trabajadores que cumplan 70 años y no hayan ejercido su derecho a recibir los recursos, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Para los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras deberán transferir los recursos al momento en que cumplan 75 años, también sin necesidad de resolución judicial;  el producto de las inversiones que se deriven de los recursos del Fondo; los recursos correspondientes al 75 por ciento de los remanentes netos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal, durante el ejercicio fiscal de 2024 y los ejercicios subsecuentes; los recursos de los ejercicios fiscales 2024 y 2025 provenientes de las enajenaciones de los inmuebles propiedad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Este Fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario y tiene por objetivo garantizar el acceso a una pensión digna a los adultos mayores de 65 años con la finalidad de que se otorgue una pensión igual al 100% del último salario mensual del pensionado.

El 30 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Asimismo, el 01 de mayo de 2024 y en conmemoración al día Internacional del Trabajo, se publicó en dicho medio de difusión, el DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar, por virtud del cual el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, instruye al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar los actos asociados a la implementación y operación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y, muy en especial, ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación de dicho decreto, lleve a cabo los actos necesarios para formalizar el instrumento jurídico que constituya al Fondo de Pensiones para el Bienestar.


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