Se amplía prórroga del beneficio en fracciones arancelarias | TIGIE
El pasado 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

   Antecedentes

  1. El esquema arancelario para la región fronteriza y franja fronteriza norte permite estimular el comercio nacional y el desarrollo de las empresas que, por su ubicación geográfica, requieren mantener e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales.
  2. De acuerdo a los considerandos del mencionado Decreto, derivado de las preferencias arancelarias establecidas en el Decreto región y franja fronteriza, durante 2018 se benefició a más de 9.1 millones de personas residentes de estas regiones, lo que implicó un ahorro total de 144 millones de dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de la diferenciación arancelaria y que las importaciones realizadas al amparo del citado Decreto acumularon 1,325 millones de dólares en este año de acuerdo a la información de la balanza comercial de mercancías de México.
  3. Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 17 de noviembre de 2016, se prorrogó la vigencia del Decreto región y franja fronteriza al 31 de diciembre de 2019.
  4. Que en virtud de lo anterior y con el objeto de continuar fortaleciendo la competitividad de las actividades empresariales para concluir de forma progresiva y efectiva el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, se consideró necesario y urgente otorgar un plazo mayor al Decreto región y franja fronteriza, por lo que se estimó conveniente ampliar su vigencia así como actualizarlo con aquellas fracciones arancelarias que cuentan con un arancel NMF (nación más favorecida) mayor al previsto en dicho ordenamiento, a fin de proveer una mayor certidumbre en la aplicación de los beneficios establecidos en dicho Decreto.

A continuación resaltamos los puntos más relevantes de este Decreto:

  1. Se determina desgravar 1,422 fracciones hasta el 30 de septiembre de 2024, siempre y cuando se destinen a la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza,
  2. La vigencia de los cupos anuales de leche en polvo se extiende hasta el 30 de septiembre de 2014.
  3. 291 fracciones arancelarias estarán gravadas con la tasa del 5% hasta el 30 de septiembre de 2024, siempre y cuando se destinen a la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza.
  4. A las fracciones arancelarias 74.01, 0304.95.01 y 0305.72.01 no les resultará aplicable la ampliación de vigencia, en virtud de que a partir del 4 de febrero de 2020, serán eliminadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado el 6 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
  5. Se crean las fracciones arancelarias del capítulo 98, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, las cuales entrarán en vigor a los 90 días naturales posteriores al de su publicación.


El Decreto antes comentado entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2024, salvo los casos previamente especificados.


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