El día de hoy el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica”.
En dicha publicación se prohíbe la utilización del aeropuerto en cuestión para transporte exclusivo de carga, dicha medida afectará directamente a todas las empresas que su giro de negocios se encuentra orientada a la trasportación exclusiva de mercancías, sin prestar su servicio para los traslados de personas. Las empresas que presten servicios de trasportación mixta (personas y mercancías), podrían continuar prestando sus servicios con normalidad.
La cita medida que se suma a restricciones en el uso del aeropuerto en sus dos terminales (1 y 2) en horario de; Terminal 1 de las 05:00 a las 22:59 horas y Terminal 2 de las 06:00 a las 19:59 horas, así como de las 21:00 a las 22:59 horas, que fueron impuestas el 22 de mayo de 2022. Si bien el presente decreto prohíbe la utilización del aeropuerto en los términos antes expuestos, no obliga a ninguna empresa directamente a mover sus operaciones a un aeropuerto externo en particular.
La anterior medida es justificada tomando diversos extractos de leyes y acuerdo internacionales firmados, en los cuales se privilegia el acceso igualitario y justo a la trasportación de personas y a salvaguardar la seguridad de las mismas, señalando una excesiva carga de operaciones que ponen en riesgo la integridad física de las operaciones, sin embargo, es de señalar que los horarios en los cuales se desarrollaba él transporte exclusivo de las mercancías, son horarios de baja demanda de transporte de personas, lo anterior cobra relevancia como una medida política para aumentar las operaciones en los aeropuertos aledaños a la Ciudad de México, una situación que seguramente tendrá un efecto negativo en los costes logísticos de las mercancías, que finalmente impactaran en la inflación.
Transitorios
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación y se les brinda a las empresas afectadas un plazo de 108 días hábiles para reubicar sus operaciones, así mismo establece los señalamientos para que las diversas autoridades involucradas directamente, realicen las actualizaciones necesarias con motivo del presente decreto.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678705&fecha=02/02/2023#gsc.tab=0
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