El pasado 28 de septiembre de 2017, se dio a conocer el Diario Oficial de la Federación el “AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufactura, maquiladora y de servicio de exportación cancelados”.
Como sabemos, las empresas que cuentan con autorización del Programa IMMEX, tienen a su favor una serie de beneficios, como no pagar el Impuesto General ni el Impuesto Valor Agregado en la importación temporal de los insumos, las partes y los componentes que utilicen en la manufactura de productos de exportación, con los respectivos plazos de retorno.
Así también, dichas empresas tienen diversas obligaciones inherentes a su programa, como la presentación a través de Ventanilla Digital del reporte anual de operaciones de Comercio Exterior y es básicamente ante la falta de cumplimiento de dicho reporte que se determinan sanciones a cargo de las empresas con este tipo de autorizaciones, como la cancelación a su programa que se realiza por parte de la Secretaría de Economía mediante el Aviso que nos ocupa.
Cabe indicar, que el referido AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas cancelados tiene como antecedentes los siguientes:
- Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda;
- El pasado 30 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos, como resultado de la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, conforme a lo ordenado en el artículo 25, segundo párrafo y tercer párrafo fracción I del mismo artículo, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 fracción III, ambos del Decreto IMMEX;
- Los Programas IMMEX de las empresas que al último día hábil del mes de agosto de 2017, no presentaron su reporte anual correspondiente a 2016 o no cumplieron con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11 fracción III del Decreto IMMEX, quedaron cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2017.
En ese sentido, a través de la publicación del pasado 28 de septiembre, la Secretaría de Economía dio a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) cancelados por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, para lo cual tuvieron hasta el 31 de mayo de 2017– se les suspendió temporalmente el IMMEX –en junio pasado–; sin embargo, se les dio hasta el 31 de agosto para exhibirlo extemporáneamente, incluso, para corregir las irregularidades fiscales, conforme a lo ordenado por el segundo párrafo y por la fracción II del artículo 25, así como por el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11 fracción III ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998.
Para conocer el listado completo de las empresas que se ubicaron en los mencionados supuestos de cancelación, ingrese a la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5499064&fecha=28/09/2017
Por último, cabe señalar que las empresas que fueron canceladas deben cambiar de régimen o retornar al extranjero los insumos, las partes, los componentes y los activos fijos importados temporalmente. Para lo cual tendrán un plazo de 60 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la cancelación del IMMEX; en caso de ser necesario, pueden obtener, por única vez, una prórroga de hasta 180 días naturales.
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