Mediante criterio sustantivo 5/2021 / CTN / CS-SPDC VALOR AGREGADO , derivado de los criterios relevantes aprobados en la segunda sesión ordinaria de 2021 del comité técnico de normatividad de la Procuraduría Federal siguiente de Defensa al Contribuyente (PRODECON), se sostuvo lo:

En términos del referido criterio, se estimó que resulta indebido que la autoridad fiscal la niegue a un contribuyente la devolución del saldo a favor, bajo el argumento de que no se atiende al principio de “ SIMETRÍA FISCAL” , en virtud de que su proveedor no presentó declaraciones o las presentó en ceros.

Al respecto, se resalta que del contenido de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) se advierte, entre otras cosas, que es acreditable el IVA que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, el cual podrá acreditarse por los contribuyentes contra el impuesto a la carga que corresponda en los meses siguientes, o bien, solicitarse su devolución; sin que tales numerales hagan referencia a que resulte requisito necesario para la procedencia de la devolución, que los proveedores que trasladaron el impuesto hayan presentado la declaración correspondiente o que presentándola, hayan manifestado valor de actos o actividades sujetos al pago del IVA,

De acuerdo lo establecido por el citado criterio, la Procuraduría reconoce lo siguiente:

 

SIMTETRÍA FISCAL

Es un principio de política tributaria no previsto expresamente en Ley, que establezca un parámetro de vinculación entre los contribuyentes para lograr un equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona le corresponda el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago y que genera el ingreso debe corresponderle una deducción.

 

Es indebido que el SAT niegue una devolución

No obstante, a la luz del multicitado criterio el ombudsman fiscal indica que  resulta violatorio de los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica, el que la autoridad fiscal niegue la devolución del saldo a favor del IVA , por alguna de las siguientes razones:

 

  1. Que el proveedor que trasladó el impuesto no presentó las declaraciones correspondientes, o bien, 
  2. Que las presentó en ceros, traduciendo dicha acción como un atentado al citado principio de “simetría fiscal”.

 

Y por tanto, sostenga la improcedencia del acreditamiento del impuesto trasladado, pues en el caso, la autoridad debe circunscribirse exclusivamente a los requisitos exigidos expresamente por la norma, pues de no hacerlo además de exigir al contribuyente una obligación que no se encuentra prevista en Ley y que incluso, corresponde a un tercero, estaría limitando el derecho de los contribuyentes a la aplicación incorrecta de tal principio, mismo que no es aplicable cuando se trata del reconocimiento de un derecho expresamente regulado por la Ley.

Lo anterior, en consideración de que la simetría fiscal sólo es útil para conocer mejor la mecánica o el funcionamiento de algunos tributos, pero no para pretender desconocer ni obstaculizar el ejercicio de un derecho para el contribuyente, tan es así que incluso la ausencia de simetría fiscal, no necesario o invariablemente impide a la autoridad conocer el parámetro de vinculación entre los contribuyentes y el equilibrio entre sus ingresos y gastos, por lo que resulta inválida la aplicación de tal principio para negar la devolución del saldo a favor, pues la autoridad debe considerar acreditable el IVA que corresponde a las operaciones manifestadas por el contribuyente con dichos proveedores, para lo que basta que éste cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.

 

Este criterio sustantivo de la Prodecon está sustentado en la recomendación 1/2021.

Fuente: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/2021/banner_criterios_reelevantes.pdf


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