La Secretaría de Economía ha aceptado una solicitud para iniciar un procedimiento administrativo de investigación antidumping relacionado con las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Este proceso evaluará si estas importaciones han ingresado al mercado mexicano bajo prácticas desleales de comercio internacional, específicamente discriminación de precios.

El producto bajo investigación son los aceros laminados en caliente, que corresponden a productos planos de hierro o acero al carbono o aleados, laminados en caliente, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir, con espesores de hasta 25.4 milímetros (mm), independientemente del ancho. Estos incluyen láminas o placas roladas en caliente, enrolladas o sin enrollar, conocidas comercialmente como “hot rolled coils”, “plate”, “hot rolled steel”, entre otros términos internacionales.

Las fracciones arancelarias bajo las cuales estos productos ingresan al mercado mexicano son las siguientes, junto con sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO):

    • Fracción 7208.10.03: NICO 01, 02, 03 y 99.
    • Fracción 7208.25.02: NICO 01 y 99.
    • Fracción 7208.26.01: NICO 01 y 99.
    • Fracción 7208.27.01: NICO 01 y 99.
    • Fracción 7208.36.01: NICO 01, 02 y 99.
    • Fracción 7208.37.01: NICO 01, 02 y 99.
    • Fracción 7208.38.01: NICO 01 y 99.
    • Fracción 7208.39.01: NICO 01 y 99.
    • Fracción 7208.40.02: NICO 01 y 99.
    • Fracción 7208.51.04: NICO 01.
    • Fracción 7208.52.01: NICO 00.
    • Fracción 7208.53.01: NICO 00.
    • Fracción 7208.54.01: NICO 00.
    • Fracción 7208.90.99: NICO 00.
    • Fracción 7211.13.01: NICO 00.
    • Fracción 7211.14.91: NICO 01, 02, 03 y 99.
    • Fracción 7211.19.99: NICO 01, 02, 03, 04 y 99.
    • Fracción 7225.30.91: NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91, 92 y 99.
    • Fracción 7225.40.91: NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91 y 99.
    • Fracción 7226.91.07: NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91 y 99.

El periodo investigado abarca del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, mientras que el análisis de daño considerará el lapso del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024. Durante este tiempo, se evaluará si las importaciones han causado o amenazan con causar daño a la rama de producción nacional.

Productores nacionales, importadores, exportadores y otros interesados tendrán un plazo de 23 días hábiles para presentar información, argumentos y pruebas relevantes. La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750712&fecha=03/03/2025#gsc.tab=0

La información es poder en el comercio exterior. En Stratego, te brindamos acceso a datos clave, tendencias y actualizaciones normativas para que puedas anticipar riesgos y aprovechar nuevas oportunidades en el mercado global. Suscríbete a nuestro boletín o comunícate con nosotros para mantener tu negocio siempre un paso adelante.

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, ST STRATEGO, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com