LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL POR PARTE DEL SAT.
Perder el derecho a facturar es uno de los principales problemas que puede enfrentar un contribuyente, pues ello se ve reflejado en la pérdida de ingresos y/o la imposibilidad de deducir impuestos y lo anterior puede ser consecuencia de la cancelación del Certificado de Sello Digital.
La cancelación del Certificado de Sello Digital tiene como consecuencia la imposibilidad de emitir facturas electrónicas e incluso que el Servicio de Administración Tributaria determine que el contribuyente simula operaciones.
SUPUESTOS DE CANCELACIÓN.
Una de las principales novedades que se dieron en la reforma fiscal del año 2014, lo es que en el Código Fiscal de la Federación, en específico, en el artículo 17-H, fracción X se facultó a las autoridades a cancelar discrecionalmente el Certificado de Sello Digital cuando:
1. Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
3. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas y
4.  Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado
QUÉ HACER ANTE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL.
Una vez que la autoridad ha cancelado el Certificado de Sello Digital, el contribuyente afectado tiene la opción de presentar una aclaración ante el SAT, ofreciendo las pruebas que desvirtúe la irregularidad específica que dio origen a la cancelación del sello digital. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.
Es importante tomar en cuenta que si la autoridad fiscal determina que el contribuyente simula operaciones, aunado a la cancelación del certificado y la imposición de multas, puede también ubicarse en el supuesto de defraudación fiscal, por lo que es importante demostrar que efectivamente cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan sus comprobantes, ello tal y como lo previene el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ubicarse en este último supuesto y no poder desvirtuar la imputación de la autoridad también tiene consecuencias para los terceros con quien se encuentra relacionado con motivo de su actividad, esto es, para aquellos contribuyentes a los cuales le hubieran expedido facturas a las cuales no les va a poder dar efectos fiscales, catalogándose como una deducción indebida.
El ejercicio de la facultad que el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación le otorga a las autoridades para cancelar el Certificado de Sello Digital, se traduce en una afectación grave en las actividades económicas de los contribuyentes, por lo que recomendamos asesorarse de forma oportuna pues las autoridades fiscales con este tipo de acciones si bien reconocen a través del procedimiento de aclaración el derecho de audiencia que tiene el contribuyente afectado, también lo es que de forma previa causó una afectación que puede traer consecuencias económicas de imposible reparación al cancelar el sello digital, sin que previamente se hubiese podido desvirtuar la posible infracción.
En importante establecer que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la Jurisprudencia Tesis: 2a./J. 2/2018, resolvió que el oficio por medio del cual se cancela el certificado de sello digital no es susceptible de impugnarse de forma autónoma, ya que previo a ello deberá sustanciarse y resolverse el procedimiento previsto en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, resolución que sí tendrá el carácter de definitiva.


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