Como muchos ya sabrán, a través del comunicado de prensa 108/2014 de fecha 06 de agosto de 2014, el Servicio de Administración Tributaria, prorrogó hasta enero de 2015, la obligación de las personas morales de enviar sus balanzas de comprobación cada mes, conforme a la obligación de llevar la contabilidad electrónicamente.

Lo anterior, bajo la motivación de que los desarrolladores de los sistemas de contabilidad requieren de tiempo para contar con una solución más eficiente, además de la entrada gradual del buzón tributario y de la petición de la contaduría pública organizada, al tratarse de nuevas medidas para los contribuyentes.

Aún con lo anterior, el pasado 12 de agosto, el Consejo de la Judicatura Federal informó que hasta esa fecha se habían interpuesto 7, mil 746 demandas de amparo en contra de la obligación de llevar la contabilidad electrónica. Tan sólo en Baja California, se recibieron 280 demandas en contra de esta nueva obligación de la contabilidad. El medio de defensa promovido, es diferente a aquellos en los que el quejoso alega la inconstitucionalidad de una contribución, puesto que versa sobre obligaciones de forma, en cuyos casos nuestro Tribunal Supremo ha resuelto en la mayoría desfavorablemente, existiendo mínimos precedentes que al respecto, permitan a esperar un resultado diferente.

De ser ese el futuro panorama para quienes optaron por este medio extraordinario de defensa así como para quienes no acudieron a solicitar la Protección de la Justicia Constitucional, – es decir, todos los contribuyentes- además de tener próximamente a cargo la obligación de cumplir con presentar su contabilidad electrónicamente, también serán revisados de esa manera por la autoridad fiscal. Hay aún muchas interrogantes por parte los contribuyentes en torno a estas nuevas formas de cumplimiento y revisión; el cómo y cuándo?, principalmente. Sin duda alguna, con la entrada en vigor del buzón tributario, la autoridad fiscal podrá notificar al pagador de impuestos el inicio de las facultades de comprobación en las modalidades de revisiones electrónicas; esto es, la autoridad hacendaría estará posibilitada para realizar auditorías desde su inicio hasta su finalización en línea, mediante el uso de este instrumento de comunicación y con base en el análisis de la información y documentación que se encuentre en poder del Fisco sobre aspectos de uno o más contribuyentes, determinar contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades.

Esta facultad que se incluye al apartado de facultades de comprobación de la autoridad Fiscal, indudablemente volverá más ágil el actuar fiscalizador de la autoridad y del mismo modo, le permitirá simplificar sus actos, lo que es una de las principales finalidades que se siguen en la implementación de procedimientos electrónicos. Recalcamos, todos los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes relacionadas con la revisión electrónica, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario, a través del cual los contribuyentes deberán desvirtuar los hechos y omisiones, y la resolución correspondiente también será notificada a través de este medio.

Otro cuestionamiento común que puede surgir, es ¿desde cuándo podré ser sujeto a la revisión electrónica por la autoridad fiscal?

Al respecto, debe decirse que la única limitante que tendrá el SAT para realizar este tipo de revisiones, será la de la caducidad de sus facultades, por lo que podrá verificar y comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de cinco años atrás y a partir del 2015. Si bien es cierto, el buzón tributario entró en vigor el pasado 30 de junio 2014 – para personas morales- y se implementa de manera gradual, tal circunstancia no implica que únicamente se pueda analizar la segunda mitad del año en adelante, puesto que de acuerdo al ordenamiento tributario, para las contribuciones le son aplicables las normas de procedimiento expedidas con posterioridad. No hay que perder de vista, que la Revisión electrónica, es una nueva modalidad de fiscalización con la que adicionalmente contará la autoridad fiscal, por lo que NO relevará a la visita domiciliaria común o revisión de gabinete, las cuales seguirán implementándose. En el Código Tributario Federal, ya se encuentran contenidas las formalidades que específicamente deberán seguirse en este tipo de revisiones electrónicas, sobre la que definitivamente podrán ejercerse los medios de defensa legal existentes.

Por último resaltaremos algunos aspectos relevantes de este tipo de procedimientos en cuanto a su atención; en el caso de que el contribuyente después de transcurrido el plazo de quince días que se establece para estos procedimientos de revisión electrónicos, no ofrezca pruebas ni manifiesta lo que a su derecho convenga, la resolución provisional se volverá definitiva y la pre-liquidación será la determinación definitiva del crédito fiscal, que se hará exigible por medio del procedimiento de Ejecución.

Además, si transcurridos los plazos el contribuyente no manifiesta lo que a su derecho convenga respecto a los hechos y omisiones señalados por la autoridad se tendrán por consentidos y la autoridad procederá a emitir su resolución definitiva, por lo que es de suma importancia que desde un primer momento se intente desvirtuar la pre-liquidación y en su caso proporcionar la información correspondiente, o en su defecto interponer los medios de defensa ordinarios. Definitivamente, estas nuevas herramientas electrónicas, -buzón tributario- así como la revisión electrónica, son resultado de los avances tecnológicos de nuestro mundo actual, por lo que es importante que internamente se generen las medidas necesarias para adecuarse o familiarizarse con la relación con estas, asesorarse y allegarse de información actualizada, que nos permita evitar incurrir en omisiones o infracciones, por desconocimiento o descuido.


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