La Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (PRODECON)  determinó que la autoridad debe realizar un análisis integral de las pruebas para acreditar la materialidad de las operaciones.

Si bien de acuerdo a lo previsto por el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede presumir que los contribuyentes emitieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con operaciones simuladas o inexistentes y en base a esto: 

  • Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) son notificadas por tres medios:
  1. El buzón tributario.
  2. El portal de internet del SAT.
  3. El Diario Oficial de la Federación (DOF). 

Una vez de ser notificados, los contribuyentes que se ubican en este supuesto, cuentan con oportunidad de desvirtuar la presunción determinada a su cargo por el SAT. Es decir, pueden presentar pruebas para demostrar que en cuentan con los activos o personal para realizar la actividad amparada en los CFDI emitidos.

En el supuesto de que dichos contribuyentes ejerzan su derecho de defensa, y ofrezcan y exhiben las pruebas para desvirtuar los supuestos de presunción, el SAT evaluará las pruebas y publicará las siguientes listas y resultados de la revisión:

  • Lista con los contribuyentes que lograron desvirtuar exitosamente la presunción.
  • Lista con los contribuyentes que presentaron pruebas insatisfactorias y que serán incluidos en la lista definitiva del SAT.
  • Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), que incluye a aquellas personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI, expedidos por un contribuyente incluido en la lista negra definitiva del SAT y que de acuerdo al mencionado numeral 69-B, octavo párrafo:
  • Contarán con 30 días siguientes a la publicación de la lista del SAT en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a fin de acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales.

Resulta procedente el uso de la prueba indiciaria o circunstancial

Basado en esto, la PRODECON recientemente hizo la publicación de un criterio sustantivo en el cual consideró que si de las documentales exhibidas por el contribuyente para tal efecto, no se advierte la existencia de una prueba directa de la cual pueda desprenderse el hecho que se pretende acreditar, resulta procedente que se haga uso de la prueba indiciaria o circunstancial. Dicha prueba consiste en un ejercicio argumentativo y de razonamiento, en el que, a partir de hechos conocidos o probados por cualquier medio, también resulte probado el hecho presunto. 

Debe existir conexión entre los hechos base y hechos consecuencia

En ese sentido, el ombudsman fiscal señaló que no sólo deben encontrarse acreditados los hechos, base de los cuales se parte, sino que también debe existir una conexión racional entre éstos y los que se pretenden demostrar, de tal manera que exista una conexión entre los hechos base y los hechos consecuencia.

Lo anterior se debe a que la conexión racional, también constituye una prueba eficaz que debe ser valorada en términos de lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles. 

El contribuyente debe acreditar la materialidad de las operaciones

Basado en esto, la citada Procuraduría indicó que al momento en que se valore la documentación aportada por el contribuyente, para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en los CFDI observados, se debe realizar un análisis integral del caudal probatorio ofrecido, otorgando a cada una de las pruebas el valor probatorio que corresponda derivado de su análisis.

Y que por tanto, constituirá una violación a los derechos fundamentales de legalidad y debido proceso de los contribuyentes que la autoridad omita realizar un análisis concatenado, integral y adminiculado de la documentación e información aportada por el pagador de impuestos, para acreditar la materialidad en términos de lo dispuesto por el artículo 69-b del código fiscal de la federación.

Fuente: http://www.prodecon.gob.mx/buscador_c/buscarcrit/1072

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