Se publica oficialmente la LEY DE AMNISTÍA
El pasado 22 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía.
- Generalidades
La Ley busca cumplir con uno de los compromisos realizados por el actual titular del ejecutivo federal sobre beneficiar a quienes están en prisión por cuestiones menores y que por no tener una defensa adecuada están en esa condición.
Dicha legislación beneficiará a personas acusadas de delitos federales, como narcomenudeo, aborto, robo simple, en los casos en que se encuentren o hayan estado durante el proceso en condiciones de vulnerabilidad.
- Antecedentes
Habido cinco presidentes mexicanos que han decretado leyes de amnistía a lo largo de la historia de México, sin embargo, en una vista más contemporánea la aplicación de esta ley del perdón en el ámbito federal fue publicada por última vez en 1978[1]. Hasta el 2014, la Cámara de Senadores derogó la ley en virtud de los más de 30 años de su promulgación, correctamente siguiendo su propósito humanitario de reincorporar a la vida pública a los integrantes de la sociedad. Recientemente en el 2019 el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, ahora publicada de forma oficial.
- Objetivo y beneficiarios
La ley de aministía tiene como mayor objeto liberar a las personas que no cometieron delitos graves, evitar mayor contagio por CoVid-19 en las prisiones federales y crear otra oportunidad humanitaria. Los mayores beneficiados son la población identificada en riesgo o vulnerabilidad, por ejemplo, personas con discapacidades, en situación de pobreza extrema, mayores de edad, mujeres embarazadas, los que pertenezcan a pueblos indígenas y los que no hayan cometido delitos graves, siendo primerizos.
Sin embargo, dentro de un periodo de 180 días posterior a la entrada en vigor el Congreso de la Unión llevará a cabo una revisión de los delitos en la Ley con la finalidad de valorar sus elementos configurativos.
- Contenido
La ley de amnistía está conformada de 8 artículos donde se difunde a quienes favorecen, la comisión donde pueden acudir, las consecuencias extinguibles, y el poder judicial que debe de dictar a su favor.
A continuación mencionaremos los aspectos más importantes de esta Ley:
- Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en los siguientes supuestos:
I. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando:
a)Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido;
b)Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido;
c)Se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo;
II. Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción I de este artículo;
III. Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:
a)Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;
b)Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior;
c)Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta;
IV. Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;
V. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y
VI. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
2) Se establece que no gozaran del beneficio de la amnistía las personas hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, el delito de secuestro, o delitos con armas de fuego y graves del orden federal.
3) El ejecutivo federal integrará una comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la ley. La persona interesada de gozar de este beneficio o su representante legal, podrá solicitar a la comisión la aplicación de esta normatividad, la cual determinará su procedencia y someterá la decisión a la calificación de un juez federal.
4) La amnistía extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos establecidos, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable.
5) Los efectos de la ley se producirán a partir de que el juez federal resuelva sobre el otorgamiento de la amnistía y las personas beneficiadas no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.
En base a lo anterior, las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la presente Ley, preservando la confidencialidad de los datos personales.
6) En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.
7) Las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.
8) La Ley de Amnistía entró en vigor el 23 de abril de 2020. Dentro de los 60 días hábiles siguientes el ejecutivo federal deberá expedir el acuerdo que crea la comisión y dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía y de igual forma, buscará que las entidades federativas introduzcan leyes similares.
[1] INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA PARA TODOS LOS PRESOS, MOTIVO DE MANIFESTACIONES SOCIALES, PERSEGUIDOS POR MOTIVOS POLÍTICOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL Y GRUPOS VULNERABLES EN PROCESO O PRESOS. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-06-13-1/assets/documentos/Inic_PES_ley_de_amnistia.pdf
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Se presente en la liga siguiente el Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía publicada en la DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592105&fecha=22/04/2020
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