El pasado 15 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para 2017, de la cual a continuación nos permitimos destacar lo más relevante.
Estímulos |
- Las personas que lleven a cabo actividades empresariales que adquieran biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en generan excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracc. I)
- Los Contribuyentes que adquieran diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
- Los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
- Por lo que hace a la PTU pagada, la misma podrá disminuirse en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
- No será obligatorio expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
- Las empresas:
- que donarán bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
- estarán en oportunidad de deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
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- motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
- auditiva o de lenguaje en un 80 %
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Estímulo para el RIF |
Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) con ingresos de 300 mil pesos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, durante cada uno de los años en los cuales permanezcan en el esquema, y no excedan dicho monto, podrán aplicar la reducción del 100 % del IVA e IESPS (art. 23, fracc. II, inciso a) |
Recargos |
Tasa de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8) |
Interés |
Tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.58 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR) |
Gasolina y Diesel |
Durante 2017 y 2018, los precios al público se determinarán bajo condiciones de mercado tomando en cuenta la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica emitirá los acuerdos o el cronograma de flexibilización para que durante esos años los precios al público se determinen a valor de mercado (art. décimo segundo, transitorio LIF 2017). En vigor a partir del 16 de noviembre de 2016 (art. único transitorio, fracc. I) |
La referida Ley, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2017, de conformidad a su artículo ÚNICO transitorio
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