Últimamente mucho hemos escuchado sobre la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras o Acuerdo FATCA, por sus siglas en inglés Foreign Account Tax Compliance Act, pero ¿sabemos cuáles son implicaciones que tendrá para los ciudadanos Mexicanos?

Primeramente, es necesario señalar que FATCA no es una ley fiscal per se, sino un instrumento de regulación de cuentas financieras fuera de los E.U., y que a su vez, busca evitar la evasión de impuestos, a través de la asistencia mutua para la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales en diversos países. Para el caso de nuestro País y en virtud de esta Ley, las entidades financieras mexicanas deberán remitir información al SAT, mediante la firma de un acuerdo con el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América –EUA- (IRS, por sus siglas en inglés) y México publicado en el DOF el 21 de agosto de 2014. Esto, bajo el procedimiento determinado en el Anexo 25 de la RMISC 2014 “Acuerdo entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los EUA para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo lo relativo a la Ley FATCA”.

Al respecto cabe precisar que la información que se obtendrá por cada reportable a EUA de cada institución financiera mexicana será la siguiente: El nombre, dirección y TIN de EUA de cada persona especifica; Número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo); Nombre y número de identificación del banco mexicano a reportar; Saldo promedio mensual o valor de la cuenta, incluyendo, en el supuesto de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta vitalicia, el valor en efectivo o por cancelación, durante el año calendario correspondiente u otro periodo reportable apropiado, o si la cuenta fue cerrada durante dicho lapso, el saldo promedio mensual o valor de la cuenta durante el mismo hasta el momento de su cierra; Cuenta en custodia, el monto bruto total de: Intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos que se mantenga en la cuenta, que sean pagados o acreditados a la misma (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado; Los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto de la institución financiera mexicana que actué como custodio, corredor, representante o de otra manera como un representante para un cuentahabiente; Si es una cuenta de depósito, el monto bruto total de interese pagados o acreditados durante el año calendario u otro periodo; Cuenta no descritas, el monto bruto total pagado o acreditado al sujeto durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la entidad financiera mexicana sujeta a reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por redención realizados durante el año calendario u otro lapso

Por persona de Estados Unidos, deberemos entender; al individuo que es ciudadano de Estados Unidos o residente extranjero; una sociedad, corporación, compañía o asociación creada o constituida en los Estados Unidos o bajo la legislación de los Estados Unidos y un fondo domestico (definido en las Regulaciones Estadounidenses sección 301.7701-7).

No dejamos pasar mencionar que de conformidad a la citada Ley, el Departamento del Tesoro de EUA asume la obligación reciproca de recabar información relacionada en ciertas cuentas de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses, y está comprometido a intercambiarla con la SHCP y buscar niveles equivalentes de intercambio. En virtud de lo anterior, la información que deberá proporcionar el Gobierno Estadounidense al Mexicano, será la relacionada con: Nombre, dirección y TIN mexicano de cualquier persona que sea residente en México y sea el cuentahabiente; Número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo); Nombre y número de identificación de la institución financiera de EUA a reportar Monto bruto de intereses pagados a una cuenta de depósito; Importe bruto de dividendos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta; Monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar. Bajo ese escenario, las partes están comprometidas a trabajar de manera conjunta en un largo plazo, con el fin de lograr el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo esas instituciones, así como su debida diligencia. Es preciso señalar, que en términos generales las cuentas sujetas a ser reportadas son cuentas: naturales y jurídicas, cuyos titulares o cuentahabientes son: una o más US person; o en el caso de que alguno de los accionistas que sean clasificados como US person mantengan el control del 10% o más de la sociedad.

A su vez, debe hacerse la distinción de que las cuentas personales de retiro, las primas de seguro para el retiro y las Afores no se considerarán como cuentas bancarias, para estos efectos. Igualmente, de acuerdo a la Ley FATCA se consideran como instituciones financieras NO sujetas a este acuerdo a Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), Banco Nacional de Comercio, S.N.C. (BANCOMEXT), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.(SHF), Financiera Rural y el Banco Central (BANXICO), entre otros.

Otro punto significativo sobre el tema, es lo establecido en la exposición de motivos de FATCA, en el que el Internal Revenue Service (IRS) estadounidense señaló que más de cien billones de dólares fuera de Estados Unidos no se encuentran declarados, razón por la cual surge la necesidad de impulsar el intercambio internacional de información fiscal. Hasta ahora, Estados Unidos ha firmado este tipo de acuerdos aproximadamente con unos 78 países, entre los que se encuentran Reino Unido, España, Dinamarca, Costa Rica, República Dominicana, Honduras, Panamá, Perú y Venezuela, México y Suiza. Sin duda alguna, la adhesión de México a la Ley FATCA es un reflejo de que nuestro País se encuentra muy activo en el entorno económico y financiero mundial, además de que al asumir el compromiso como “FATCA Friendly”, México sujetó a obligación a todos los bancos mexicanos, fondos de inversión y otras instituciones relacionadas con el mundo financiero, de identificar las cuentas de ciudadanos estadounidenses, debiendo recabar información sensible de sus cuentahabientes que antes se identificó.

Es claro que con esto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá disponer de un mayor control de las cuentas de mexicanos en Estados Unidos, y que sin duda, podrá utilizarlo para implementar procedimientos de verificación y fiscalización respecto de recursos e instrumentos de inversión que tradicionalmente han estado fuera de su alcance, pero también en todos los países FATCA Friendly. Por su parte, el IRS –la autoridad fiscal de Estados Unidos-, tendrá conocimiento sobre las cuentas de los estadounidenses en bancos mexicanos. Sin embargo, serán las instituciones del sistema financiero mexicano las principales afectadas, repercutiendo también en sus usuarios, pues tendrán que demostrar, ya sea que tienen o no, cuentahabientes o clientes extranjeros.

Hay que tomar en consideración, que la falta de cumplimiento de la Ley FATCA, lo es la retención del 30% de todo el flujo de capital que provenga de Estados Unidos, por lo que el impacto de esta Ley se traducirá en una retención de impuestos. Por último, se señala que es evidente que los procedimientos que llevarán a cabo las instituciones financieras para conocer e identificar a sus clientes y el cumplimiento con las leyes en materia de prevención de lavado de dinero y que actualmente está implementando el Estado Mexicano a partir Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) están estrechamente relacionados con los requerimientos de FATCA, empero; en esa convergencia es importante que se prevea eficazmente la protección y respecto a los Derechos Humanos y nuestra Constitución Política.


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