Una nueva herramienta para prevenir y mitigar riesgos de conductas ilícitas.

El pasado 09 de marzo de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, -Ley FINTECH-.


Para entender esta nueva Ley, primero debemos acudir al significado del término “Fintech” el cual proviene de las  palabras “Finance Technology”, que se emplea a fin de denominar a las empresas que ofertan productos y servicios financieros, mediante el uso de las tecnologías de la  información y la  comunicación.
Actualmente, México ocupa el primer lugar en América Latina con más empresas Fintech, al sumar un poco más de 230 startups que ofrecen servicios financieros con ayuda de la tecnología.

Servicios  de las empresas Fintech

Este tipo de empresas, generalmente operan como intermediarias en transferencias de dinero, préstamos, compras y venta de títulos financieros, así como asesoramiento financiero, abarcando principalmente las siguientes áreas:

  • Pagos y remesas.
  • Préstamos.
  • Gestión de finanzas empresariales.
  • Gestión de finanzas personales.
  • Crowdfunding (financiamiento de proyectos).
  • Gestión de inversiones.
  • Educación financiera y ahorro.
  • Soluciones de scoring, identidad y fraude.
  • Trading y mercados.

Un ejemplo de este tipo de empresas en México son: Kubo Financiero, Conekta, Akiba, Bankaool y Bitso.
Ahora bien, en cuanto a la recién publicada Ley Fintech, la misma tiene por objetivos principalmente los siguientes:

  1. Regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores. (Las instituciones de tecnología financiera se entienden como aquellas plataformas a través de las cuales se facilita la celebración de operaciones y servicios financieros relacionados con el acceso al financiamiento e inversión, servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, además del uso de activos virtuales en dichas operaciones).
  2. Busca prevenir y mitigar el riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, estableciendo un marco regulatorio aceptado y probado internacionalmente, con estándares mínimos de identificación del cliente, que permita prevenir este tipo de conductas.

Así, esta Ley se basa en los siguientes pilares:

  1. Principios de inclusión e innovación financiera,
  2. Promoción de la competencia,
  3. Protección al consumidor,
  4. Preservación de la estabilidad financiera,
  5. Prevención de operaciones ilícitas y
  6. Neutralidad tecnológica.

Dichos principios deben ser respetados por todos los sujetos obligados por la referida Ley, respecto de su operación, así como las Autoridades Financieras al ejercer sus facultades.
Además, esta Ley tiene como característica el establecimiento de un régimen de divulgación de riesgos por virtud del cual las instituciones de tecnología financiera se encuentren obligadas a difundir la información necesaria para que sus clientes identifiquen los riesgos que asumirán al momento de celebrar operaciones con o a través de ellas.
Así también mediante esta Ley, se crea el Comité Interinstitucional de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que estará integrada por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Banxico y de la misma CNBV, que intervendrá en la toma de decisiones de mayor importancia, como el otorgamiento de autorizaciones, imposición de sanciones, entre otros.
La Ley, surgió de una iniciativa que el Ejecutivo Federal envió al Senado de la República el 10 de octubre de 2017, la cual posteriormente fue aprobada en la Cámara alta el 05 de diciembre de ese mismo año.
Sin duda  alguna, uno de los temas más relevantes de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, es la regulación de operaciones con “activos virtuales” que comúnmente se conocen como “criptomonedas” (e.g. bitcoin, ether, etc.).
Esta Ley se encuentra  integrada por 145 artículos divididos en siete títulos y se trata de una  Ley Especial, puesto que  en la  misma se contienen elementos sustantivos, procesales, sanciones y de ejecución; en otras palabras las sanciones que se prevén en la misma responden a procedimientos administrativos de responsabilidad y a delitos, estos últimos vinculados al tipo penal contenido en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, mediante el cual se sanciona a las operaciones con recursos de procedencia ilícita así como a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Respecto a las sanciones administrativas que se prevén, las Comisiones Supervisoras o el Banco de México, serán las competentes para determinar la imposición de las multas aplicables. Dichas multas tendrán el carácter de créditos fiscales de acuerdo a  lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
Algunas de las sanciones administrativas que se contemplan por la  infracción o inobservancia a esta Ley, son las siguientes:

  1. Multa de 1,000 a 5,000 UMA a las personas distintas a las autorizadas que en su nombre, denominación, razón social, publicidad, establecimientos, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, usen las palabras ITF, institución de tecnología financiera, institución de financiamiento colectivo, institución de fondos de pago electrónico, u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que puede inferirse la realización de las actividades reservadas para las ITF, salvo aquellas exceptuadas conforme a la citada Ley.
  2. Multa de 3,000 a 15,000 UMA a las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos que no cumplan con las obligaciones previstas en los artículos 13 y 48, tercer párrafo de la citada Ley.
  3. Multa de 1,000 a 150,000 UMA por no cumplir en tiempo los requerimientos que formulen las Autoridades Financieras o cualquier otra autoridad competente, de conformidad con la citada Ley.
  4. Multa de 30,000 a 150,000 UMA por lo siguiente:
  5. A las ITF, Entidades Financieras o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos por realizar actividades no autorizadas en términos de la mencionada Ley.
  6. Difundir información falsa o engañosa o que induzca al error, a través de las ITF, sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de cualquier otra forma para la realización de las Operaciones a que se refiere dicha Ley.

En cuanto a las penalidades contempladas para esta  Ley,  se prevén penas privativas desde 3 a 15 años de prisión por la comisión de alguno de los tipos penales contemplados, los cuales en general se encuentran relacionados con Delitos para la Protección del Patrimonio de los Clientes de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos y Delitos contra la adecuada operación de las ITF, o de las Empresas Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.
Para proceder penalmente por los delitos previstos en la citada Ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formule petición, previa opinión de la CNBV; también se procederá a petición de las personas reguladas en la citada Ley o de quien tenga interés jurídico y los delitos contenidos solo admitirán comisión dolosa.
La citada Ley entró en vigor el pasado 10 de marzo del 2018, de acuerdo a su artículo único transitorio.  
Por último, no se omite mencionar que mediante el  mencionado Decreto también se modifican las leyes de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; para regular las Sociedades de Información Crediticia.
De igual manera, reforma las leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en la cual se contemplará el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por sujetos distintos de entidades financieras (ITFs incluidas) como actividad vulnerable).


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