El día de hoy 04 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Listado global de presunción de contribuyentes que se ubican en el supuesto del artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. LISTADO GLOBAL DEFINITIVO
Respecto a esto, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, identifica a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes de acuerdo al artículo 69-B, párrafo cuarto. LISTADO GLOBAL DEFINITIVO
Por lo que, una vez detectado por parte de la autoridad la emisión de estos comprobantes fiscales la autoridad tiene la obligación de notificar al contribuyente mediante un oficio en cual se le informan las irregularidad y así mismo se les otorga al contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficio.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los Anexo 1 del oficio número 500-05-2021-26102 de fecha 15 de octubre de 2021 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
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