Para este año 2016 el Servicio de Administración Tributaria, se ha propuesto la meta recaudatoria más alta de la historia en nuestro país, calculada en 2.4 billones de pesos.
Como referencia, hay que tomar en cuenta que los ingresos tributarios en el 2015, sumaron 2.3 billones de pesos, con lo que con esta cifra se superaría lo recaudado en el ejercicio pasado por un importe de 340, 000 millones de pesos.
¿Qué significa realmente esto?
Si como sabemos no existen impuestos nuevos para el ejercicio fiscal en marcha y actualmente coexiste un descenso considerable en los precios del petróleo proyectado preliminarmente para el primer semestre del 2016, como logrará el SAT cumplir su ambiciosa meta de recaudación?
Sin duda, un ejercicio más activo de las facultades de comprobación de este órgano de fiscalización, será una herramienta que le permitirá ir sentando las bases para la construcción de la meta planteada.
Cuando hablamos del ejercicio de facultades de comprobación, debemos entender la implementación de procedimientos de verificación por parte del SAT, para comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales y/o aduaneras, y por supuesto el debido pago de impuestos.
Hoy más que nunca, el entorno tributario en México se encuentra vinculado al uso de herramientas electrónicas que facilitan a la autoridad la comprobación de la información proporcionada por los contribuyentes.
Desde la implementación de la Facturación Electrónica; la obligación de presentar Contabilidad Electrónica (que dicho sea de paso su omisión trae consigo la imposición de una sanción que va de 5,000 a 20,000 pesos, dependiente la reincidencia); y las novedosas en nuestro país “Revisiones Electrónicas”, el SAT ha ido robusteciendo sus herramientas, no sólo para generar más presencia fiscalizando si no también, para fiscalizar de forma efectiva.
Con todo esto, lo que nos traerá el SAT para el 2016, es mucha más presencia; a continuación le comento algunos ejemplos de cómo tendremos noticias del SAT.
1.- Revisiones Electrónicas. Si bien, ya hemos escuchado hablar mucho de este tema, me interesa retomar el alcance de este procedimiento; que es la comprobación o verificación electrónica de la información y documentación que obra en poder de la autoridad fiscal, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados basándose en el análisis de la información y documentación que obra en poder de la autoridad fiscal, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. La meta de implementación de inicio del SAT es de 15 mil auditorías de este tipo, por lo que por sus solas características y además por esa estadística buscada, será una herramienta relevante en este ejercicio.
El procedimiento de este nuevo esquema de fiscalización es en breves términos el siguiente: 1.- La autoridad hace del conocimiento del contribuyente a través del buzón tributario, los hechos que deriven en la omisión de contribuciones, aprovechamientos u otras irregularidades, a través de una resolución provisional que contiene una preliquidación (monto estimado que se adeuda al Fisco), en la que se concede un plazo de 15 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, en sí para que desvirtué las imputaciones de infracción; 2.- Exhibidas las pruebas y manifestaciones por parte del contribuyente, la autoridad procederá a emitir resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles; 3.- Si el contribuyente por negligencia, omisión, o decisión voluntaria no aporta pruebas ni manifiesta lo que a su derecho convenga, la liquidación preliminar se vuelve definitiva y una vez firme puede requerirse el pago del adeudo determinado mediante todos los mecanismos de ejecución del procedimiento administrativo de ejecución.
2.- Envío de requerimientos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Con la implementación que ha realizado el SAT de más herramientas electrónicas, es claro que los contribuyentes podrán estar recibiendo más información por parte del SAT relacionada con el pago de impuestos, como puede ser invitaciones de pago, requerimientos o recordatorios.
3.- Procedimiento previsto en el numeral 69 B del Código Fiscal de la Federación (LA LISTA NEGRA DEL SAT), el cual tiene como objeto comprobar si un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, esto es, para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, sin que precisamente se ejerciten de manera previa las facultades de comprobación.
En los casos en que la autoridad fiscal presuma que las operaciones amparadas en los comprobantes que han expedido los contribuyentes resultan inexistentes, procederá a notificarlo por: Buzón tributario, Diario Oficial de la Federación y página de internet del SAT, para continuar con los pasos del desarrollo del procedimiento que indica el citado numeral.
La consecuencia a cargo del contribuyente de la finalización de este procedimiento, es declarar sin efectos fiscales los comprobantes sustentados en operaciones inexistentes además de la posible configuración equiparable al delito de Defraudación Fiscal, el cual se sanciona con una pena máxima de prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2’310,520.00 de pesos.
4.- Vigilancia del uso de efectivo. Ya hemos venido refiriéndonos a varias herramientas que en especial, para vigilar el uso de efectivo el Gobierno Federal ha implementado, como lo es la creación de diversas Leyes, tal como la conocida Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) y además ha sido parte de un discurso reiterado de servidores públicos del SAT, la especial atención que se pondrá a quienes reciban ingresos en efectivo y no expidan facturas. Recientemente sobre este tema, se ha señalado como sujetos de las revisiones futuras a clubes deportivos, médicos, agentes de seguros y también a las iglesias.
5.- Discrepancia Fiscal. Mediante la cual el SAT puede comparar los ingresos informados por los contribuyentes en sus declaraciones, contra los depósitos a cuentas de débito, inversiones financieras y pagos a tarjetas de crédito. En ese caso el SAT realizará requerimiento de aclaración sobre la procedencia de la cantidad que resulte como diferencia.
6.- Intercambio de información internacional más activo. Con la adhesión de México a instrumento de regulación de cuentas financieras (FATCA), se estará remitiendo de una forma mucho más ágil información al SAT de cuentas de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses; con esto, el SAT podrá disponer de un mayor control de las cuentas de mexicanos en Estados Unidos, y que sin duda, podrá utilizarlo para implementar procedimientos de verificación y fiscalización respecto de recursos e instrumentos de inversión que tradicionalmente han estado fuera de su alcance, pero también en todos los países FATCA Friendly.
En la siguiente oportunidad, compartiré algunas recomendaciones para en general no incurrir en sanciones, por lo pronto la más importante es monitorear su buzón tributario, pues este será a futuro el canal de comunicación que utilice de manera más activa el SAT y es a través de este medio en el que se notificarán y presentarán en documentos digitales por parte de los contribuyentes además de que se iniciarán y concluirán las revisiones electrónicas.
Semblanza del autor
Mtra. Fabiola Gómez Rochin
Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California, con especialidad en Impuestos por esa Universidad y en Gestión Tributaria por la Universidad Castilla- La Mancha de Toledo, España, cuenta con Maestría en Derecho Procesal Constitucional, por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal INDEPAC y Maestría en Logística y Comercio Internacional por la Universidad Anáhuac así como Doctorado en Derecho (en progreso). Se desempeñó como Abogado Dictaminador de lo Contencioso en la Administración Local Jurídica de Tijuana, Jefe de Departamento y Subadministrador de Evaluación de la Administración Regional de Evaluación del Pacífico Norte del SAT; Actualmente también es Vicepresidente Nacional de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM) así como asesor externo en materia administrativa de diversas entidades del País.
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