Como sabemos, desde Diciembre 2014 el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anunció la puesta en marcha de diversas medidas en materia aduanera, financiera y de política industrial para blindar a la cadena fibra-textil y vestido contra las importaciones desleales, así como potenciar su desarrollo industrial.
Estas medidas consisten específicamente en:

  1. Padrón de la industria textil,
  2. Aviso automático,
  3. Programa de fiscalización, para empresas que hayan sido señaladas de importar mercancía subvaluada,
  4. Ampliación de la clasificación de productos textiles y del vestido de ocho a 10 dígitos,
  5. Suspensión de la disminución arancelaria de 80 productos –permanecerán en 25 por ciento hasta 2018–, excepto para los países con los que hay tratados de libre comercio, y
  6. Apoyos financieros.

En ese sentido, una de las primeras medidas que se dieron a conocer de manera oficial, por parte del Servicio de Administración Tributaria, fue la contenida en la adición a la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1 y 10” que se publicó en el DOF el pasado 26 de Diciembre de 2014, en la que se incluye el Sector 11 “Textil y Confección” al Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial” del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 (RCGMCE), el cual contempla todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

En virtud de lo anterior, las empresas que pretendan importar textiles o prendas, a partir del 01 de febrero de 2015, deberán estar inscritas en el Padrón Sectorial de Importación Textil y Confección, (podrán iniciarse con el trámite con anterioridad a esa fecha) caso contrario no estarán posibilitadas para llevar a cabo esas operaciones. Enseguida nos referiremos a los requisitos que deberán cumplir las empresas que se ubiquen en el supuesto comentado y por tanto, deberán obtener la inscripción en el citado Padrón: Para efecto de lo anterior, se establece que se podrá solicitar la inscripción en el Sector 11 “Textil y Confección” en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a través de dos supuestos:

  1. Contribuyentes que aún no se inscriben en el Padrón de Importadores y
  2. Contribuyentes que ya se encuentran activos en el Padrón de Importadores (“Actualización de Sectores”).

Ahora bien, entre los Requisitos específicos del Sector 11 “Textil y Confección”, se encuentran: Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; Opinión de Cumplimiento del artículo 32 D del Código en sentido positiva; Acuse que acredite que actualizó su correo electrónico para efectos del buzón tributario; Escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, municipio o delegación, y entidad federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas (dichos domicilios deberán encontrarse dados de alta y activos ante el RFC); Escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer párrafo del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y el RFC de dicho contribuyente.

Así también, es importante destacar que al realizar este trámite, la autoridad verificará que el solicitante no se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 6. Al respecto, recordemos que derivado de la Reforma Hacendaria, se modificó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, estableciéndose excepciones a la reserva fiscal. (Lo cual permitió que desde el 01 de Enero de 2014, se dieran a conocer nombre, denominación o razón social y RFC de los contribuyentes que se encuentran en diversos supuestos de incumplimiento.

Por otra parte, en lo que hace a la segunda medida proteccionista anunciada para la Cadena Textil, consistente en la presentación del aviso automático anticipado -de por lo menos cinco días de antelación- para importaciones, que deberá acompañarse de las facturas de compra, la identificación de los proveedores, los documentos que amparen el flete y el seguro de la mercancía, la misma se hizo oficial mediante la publicación en el DOF el día 08 de enero de 2015, del ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Cabe destacar que con este aviso, se iniciara un monitoreo estadístico que permite contar con información de manera anticipada a nivel de fracción arancelaria, facilitando con ello la identificación de las mercancías, modalidad que se encuentra prevista en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Debe tenerse en cuenta, que el Acuerdo referido, según sus artículos transitorios entrará en vigor el 19 de enero de 2015, mismo día en que será habilitada la ventanilla Digital para la recepción del permiso automático de importación de calzado, el cual será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, cinco días hábiles después de habilitada la Ventanilla Digital.

De manera simplificada, nos referiremos a la tercera medida anunciada, relativa al Programa de fiscalización, para empresas que hayan sido señaladas de importar mercancía subvaluada, con el cual, el Servicio de Administración Tributaria, iniciara a partir de este año y de manera continúa un sistema insensivo de fiscalización a cargo de los importadores que tengan antecedentes de haber operado en la ilegalidad. Si bien, estas medidas recientemente adoptadas por el Gobierno Federal, son una forma en la que la autoridad Hacendaria busca estratégicamente proteger a la Industria Textil Mexicana, que ha sido afectada por empresas que operan bajo prácticas comerciales lesivas, como la subvaluación, toda vez que existen mercancías que ingresan al país por las que se declara un valor en aduana menor al realmente pagado, incluso por debajo del precio de la materia prima con la que se elaboran; lo cierto es, que constituyen nuevas cargas para todos los importadores, aún para los que se manejan en la Legalidad, quienes también estarán obligados a cumplir con estas nuevas disposiciones, para el caso que decidan seguir llevando a cabo su actividad importadora sobre textiles.

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