El día de hoy, 9 de abril de 2025, la Secretaría de Economía anunció el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta medida responde a una solicitud presentada por un grupo de empresas nacionales y asociaciones del sector, quienes argumentan que los cambios en las circunstancias del mercado han vuelto insuficiente la cuota vigente para proteger a la industria nacional.
La cuota compensatoria actual, establecida en 13.12 dólares por pieza, fue impuesta por primera vez el 21 de diciembre de 2015, tras una investigación antidumping que determinó la existencia de prácticas desleales de comercio internacional. Posteriormente, el 1 de abril de 2022, se prorrogó su vigencia por cinco años más, tras un examen que confirmó la necesidad de mantenerla para proteger a los productores locales. Sin embargo, el 24 de abril de 2024, una revisión de oficio concluyó sin modificar el monto de la cuota.
Ahora, las empresas mexicanas Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.; Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.; Bicicletas Veloci, S.A. de C.V.; Bicicletas Supermex, S.A. de C.V., y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas (ANAFABI) han solicitado una nueva revisión, argumentando que los márgenes de discriminación de precios han aumentado drásticamente en los últimos años, lo que ha debilitado aún más la competitividad de la producción nacional frente a las importaciones chinas.
El producto objeto de revisión son las bicicletas para niños, con rodadas que van de 10 a 20 pulgadas, de todos los tipos. Estas bicicletas están diseñadas principalmente para el uso infantil y se caracterizan por ser vehículos de dos ruedas compuestos por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos.
Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. A pesar de estas variaciones, su funcionalidad básica es idéntica, lo que las convierte en un producto único desde el punto de vista comercial.
Estas bicicletas ingresan al mercado nacional bajo la fracción arancelaria 8712.00.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con el Número de Identificación Comercial (NICO) 02. Este tratamiento arancelario fue establecido mediante el Decreto LIGIE 2022 y el Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.
El procedimiento administrativo de revisión se centrará en el análisis del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. Durante este tiempo, se evaluará si la cuota compensatoria vigente sigue siendo adecuada para contrarrestar las prácticas desleales de comercio y mitigar sus efectos negativos sobre la producción nacional.
De acuerdo con la resolución, la cuota compensatoria definitiva de 13.12 dólares por pieza continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento. Además, los interesados tendrán un plazo de 23 días hábiles para presentar sus argumentos y pruebas relacionadas con el caso. Este plazo comenzará a contar cinco días después de la notificación oficial o de la publicación de la resolución en el DOF, dependiendo del tipo de interesado.
Los formularios necesarios para participar en el proceso pueden obtenerse a través de la página oficial de la Secretaría de Economía o solicitarse vía correo electrónico a upci@economia.gob.mx. La documentación puede ser enviada electrónicamente o entregada físicamente en las oficinas de la Secretaría ubicadas en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Ciudad de México.
El inicio de este procedimiento de revisión representa una oportunidad para que tanto productores nacionales como importadores y exportadores presenten sus casos y pruebas. Las empresas mexicanas buscan demostrar que la cuota compensatoria actual ya no es suficiente para proteger a la industria local, mientras que los importadores podrían argumentar que un aumento en la cuota podría encarecer los productos y afectar a los consumidores finales.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5754521&fecha=09/04/2025#gsc.tab=0
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