La Secretaría de Economía ha aceptado una solicitud para iniciar el procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de microalambre para soldar, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Este proceso evaluará si las condiciones que llevaron a la imposición de estas medidas han cambiado y si es necesario ajustarlas.
El microalambre para soldar es un producto utilizado en aplicaciones industriales, principalmente para unir piezas de acero mediante la generación de un arco eléctrico. Está fabricado con acero al carbono aleado con manganeso y silicio, puede estar recubierto o no de cobre y se encuentra disponible en diámetros que van desde 0.6 hasta 1.6 mm. En términos comerciales, este material se clasifica bajo tres fracciones arancelarias específicas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):
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- Fracción 7229.20.01: Con Números de Identificación Comercial (NICO) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99.
- Fracción 7229.90.99: Con NICO 01, 02, 03, 04 y 99.
- Fracción 8311.90.01: Con NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99.
Estas fracciones arancelarias son utilizadas para identificar y regular las importaciones del producto en el mercado mexicano.
La solicitud argumenta que el transcurso del tiempo podría justificar un cambio en las circunstancias que llevaron a la imposición de la cuota compensatoria vigente, actualmente establecida en un 18.97% ad valorem. Además, se menciona la existencia de diferencias en precios como un factor relevante para solicitar esta revisión. El periodo bajo análisis abarca del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024, durante el cual se evaluarán las condiciones del mercado y su impacto en el sector correspondiente.
El proceso permite la participación de productores nacionales, importadores, exportadores y otros actores relevantes. Estas partes tienen un plazo de 23 días hábiles para presentar sus argumentos y pruebas, ya sea de forma física o electrónica, a través del correo oficial habilitado para tal fin. La información recibida será considerada para determinar si se modifica o mantiene la cuota compensatoria vigente.
Este procedimiento tiene implicaciones tanto para el comercio exterior como para la industria nacional. La revisión busca garantizar que las cuotas compensatorias reflejen las condiciones actuales del mercado y cumplan con su propósito dentro del marco regulatorio. Durante el proceso, la cuota compensatoria vigente seguirá aplicándose hasta que se emita una resolución final.
La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), marcando el inicio formal del proceso.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750711&fecha=03/03/2025#gsc.tab=0
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