El 21 de noviembre de 2024, la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia aprobó la Decisión No. 121, la cual establece una dispensa temporal para la utilización de materiales fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido. Este acuerdo permitirá que dichos bienes reciban el trato arancelario preferencial previsto en el tratado comercial.

El Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia ha sido un pilar en las relaciones comerciales bilaterales desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1995. La reciente decisión responde a la evaluación realizada por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), que identificó la incapacidad de los productores locales para disponer de ciertos materiales textiles en condiciones comerciales óptimas.

La dispensa temporal aprobada abarcará del 12 de diciembre de 2024 al 11 de diciembre de 2026 y se aplicará exclusivamente a bienes elaborados en Colombia que cumplan con las reglas de origen del Tratado. Los productos beneficiados incluyen textiles clasificados en fracciones arancelarias como 6004.10, 6005.31, 6006.32, 6104.63, 6111.20, 6212.10, entre otras.

Entre los materiales sujetos a esta dispensa destaca el insumo 5503.20.00.00, correspondiente a fibras sintéticas discontinuas de poliéster, con una cantidad máxima autorizada de 46,200 kilogramos netos. Los bienes elaborados con estos insumos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Certificados de origen: Los exportadores deberán incluir en el campo de observaciones del certificado la mención específica al uso de la dispensa, detallando los materiales y cantidades empleadas.
  • Verificación y control: México podrá solicitar información adicional para garantizar el cumplimiento del dictamen del CIRI.
  • Limitación por subpartidas: Cada certificado de origen deberá cubrir únicamente productos clasificados en una misma subpartida.

Entrada en vigor: El acuerdo será válido a partir del 12 de diciembre de 2024.

Regulación futura: Cualquier solicitud de prórroga o incremento de las cantidades autorizadas deberá ser presentada conforme al marco legal del Tratado y al Reglamento de Operación del CIRI.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744971&fecha=11/12/2024#gsc.tab=0

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