El día 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el cual se reforman y adicionan a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación”, con el cual se establece la nueva modalidad establecida para tramitar el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el recurso de revocación exclusivo de fondo, en los que se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad

A continuación se dan a conocer los puntos más relevantes:
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (art. 58-16 al art. 58-29)

  • Versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y los asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año,  sin alegar cuestiones formales.
  • No será procedente este juicio cuando se haya interpuesto recurso administrativo en contra de las resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación señaladas en el punto anterior.
  • El promovente sólo podrá impugnar cuestiones para resolver el fondo de la controversia (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones)
  • La fijación de la litis será de manera oral.
  •  Una vez seleccionado este medio de defensa, no se podrá elegir algún otro.
  • Procederá la suspensión del acto impugnado sin resultar necesario que se encuentre garantizado el adeudo fiscal, pero solamente durante la tramitación del juicio y en ninguna otra instancia, y operará hasta que se dicte la resolución que ponga fin al juicio exclusivo de fondo.
  • Las pruebas se ofrecerán desde la presentación de la demanda, y solo se admitirán las que se hubieran exhibido durante el procedimiento de comprobación derivado del acto impugnado o el acuerdo conclusivo, o el recurso de revocación; además de las periciales conducentes.
  • La ampliación de la demanda se podrá realizar solamente si se anexan cuestiones que eran desconocidas por el actor en la contestación, en el plazo de 10 días.
  • Celebrada la audiencia de fijación de litis, desahogadas las pruebas que procedan y formulados los alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio de resolución exclusiva de fondo, sin necesidad de una declaratoria expresa.
  • Procederá el recurso de revisión  en contra de las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo, si éstas no favorecen a la autoridad demandada.

La mencionada disposición, entrará en vigencia a partir del 28 de enero de 2017.
Recurso de revocación exclusivo de fondo (art. 133-B a 133-G Código Fiscal de la Federación)

  • El promovente puede elegir este medio de defensa para que se examinen sólo agravios de fondo, es decir, aquel que se refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribuciones revisadas que pretendan controvertir,  en casos en los cuales la cuantía exceda de 200 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada al año, sin alegar aspectos formales.
  • Procederá en contra de las resoluciones determinantes que surjan de los requerimientos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, para que exhiban en su domicilio la contabilidad, datos, documentos o informes para llevar a cabo la revisión; de las visitas domiciliarias en las que se revisen su contabilidad, bienes y mercancías; o contra las revisiones electrónicas.
  • Una vez seleccionado este medio de defensa, ya no se podrá elegir algún otro.
  • El contribuyente queda facultado para solicitar audiencia ante la autoridad emisora del acto, dentro de los 20 días hábiles a la admisión del recurso, misma que se llevará a cabo en las instalaciones de la autoridad administrativa que resolverá el recurso de revocación exclusivo de fondo, encontrándose presente la autoridad emisora de la resolución recurrida y el promovente.

Esta disposición entrará en vigor a partir del 27 de febrero de 2017.

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