El día de hoy 16 de julio del 2021, en la edición vespertina se publico en el Diario oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual entrara en vigor al día siguiente de su publicación; es decir a partir del 19 de julio del 2021.
Con el fin de proteger la vida humana, prevenir daños a la salud en la población y obtener un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el pasado 19 de febrero del 2020 fue incorporada a la tarifa la fracción 8543.70.18, esto para poder identificar aquellos dispositivos de vapeo, entre los que se encuentran los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de calentamiento de tabaco, como se presenta a continuación:
Sin embargo, derivado a que los sistemas que operan bajo un mecanismo idéntico o similar al descrito para el caso de los SEAN, el dispositivo no procesa la sustancia denominada nicotina, de manera tal que no puede ser considerado bajo ninguna circunstancia como un producto del tabaco. Por lo que en la modificación realizada el presente 16 de julio de 2021 se eliminó de la fracción los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) e incorpora la excepción de los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco, quedando de la siguiente manera.
Po lo anterior, se realizó la modificación al Capitulo 85 numeral 16 de la Notas Nacionales, eliminando de dicha descripción las sustancias de tabaco y sus sucedáneos, así como el inciso C) en el que indicaba la descripción de los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), quedando de la siguiente manera:
- La fracción arancelaria 8543.70.18 comprende dispositivos constituidos por al menos una fuente de alimentación o batería (integrada o no); una unidad de calentamiento; una boquilla y una cámara de vaporización, contenedor o receptáculo, entre otros elementos que, mediante el calentamiento de diversas sustancias o materias, líquidas/sólidas (por ejemplo: mezcla de propilenglicol, glicerina y aromatizante o, en su caso, nicotina), por descomposición térmica generan vapor, aerosol, etc., los cuales son inhalados vía oral.
Entre los citados dispositivos, generalmente, se pueden encontrar los siguientes:
- a) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): Son dispositivos que mediante calentamiento del líquido liberan un vapor o aerosol que contiene nicotina, en cualquier cantidad, incluso mezclado con otras sustancias, y
- b) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): Son dispositivos con función similar a los dispositivos SEAN, sin embargo, los vapores o aerosoles generados no contienen nicotina.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5624225&fecha=16/07/2021
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