Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019: Primera Resolución

El pasado 03 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019. A continuación compartimos las modificaciones más relevantes; sin omitir hacer notar que muchos de los cambios realizados versan sobre la redacción o precisión de definiciones.

Así, los cambios más importantes son los siguientes:

  • Se aplaza al 15 de enero de 2020 la entrada en vigor de la obligación de transmitir de forma electrónica la manifestación de valor.
  • Se agrega como beneficio para las empresas OEA que en caso de reconocimiento aduanero se descargue entre el 10% y 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento. La revisión deberá realizarse, en la medida de lo posible, con métodos de revisión no intrusiva con que cuente la aduana.
  • Se modifica el Anexo 31 relativo al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, en cuanto a la conformación de los inventarios iniciales, periodo de cálculo, presunción de retorno fuera de tiempo, entre otros.
  • Se modifica el Anexo 6 de las RGCE para 2019 en su apéndice 2, para agregar el primer criterio de clasificación arancelaria del Anexo respecto a la clasificación de “Panel solar, generador fotovoltaico”.

 A continuación, se detallan las reglas más importantes que se modificaron, adicionaron y derogaron:

 1.1.11

Se suprime la referencia al objeto social que debe tener la asociación para las mejoras de la aduana, cosa que se señala en el instructivo de trámite para el registro. Los recursos del comité serán administrados por el administrador de la aduana.

Entra en vigor el 04 de noviembre de 2019.

 1.3.3.       

El estatus de domicilio no localizado deja de ser causal de suspensión en el padrón. Permanece el estatus de domicilio inexistente.

Respecto al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías del Anexo 31, solo es causal de suspensión la falta de transmisión del inventario inicial y no de los informes de descargo.

 1.7.4., 1.7.5. y 1.7.6.

Se establecen diferentes precisiones respecto a la administración, uso, colocación, fabricación o importación de los candados oficiales.

Entre en vigor 1 de diciembre de 2019.

 1.7.7.

Se añade la regla mediante la cual se establecen los lineamientos de autorización para fabricar o importar candados electrónicos.

Entra en vigor el 01 de diciembre de 2019.

 1.9.10.     

La transmisión electrónica del aviso de información de carga aérea, se deberá realizar tanto en las importaciones como en las exportaciones. Se establecen lineamientos para los casos de exportación, se ajustan las referencias normativas y se agregan los campos de tipo de carga y recinto fiscalizado a la información que debe transmitirse para el caso de manifiesto de carga aéreo, así como los casos en los que se puede modificar la información transmitida.

Entra en vigor el 01 de diciembre de 2019.

 1.9.17.     

La transmisión electrónica de la guía electrónica área se deberá realizar tanto en las importaciones como en las exportaciones. Se establecen lineamientos para el caso de las exportaciones, se ajustan las referencias normativas.

Entra en vigor el 01 de diciembre de 2019.

 1.9.22.

Se añade la regla que permite que las empresas de transportación marítima transmitan directamente a Ventanilla Única la información relativa a las mercancías que transportan y sus medios de transporte, en lugar de transmitir a la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan de conformidad con la regla 1.9.9. La regla establece los casos, así como la información y las condiciones para la transmisión del documento electrónico.

 1.9.23.     

Se añade la regla que permite que los agentes internacionales de carga transmitan directamente a Ventanilla Única la información relativa a las mercancías que transportan y sus medios de transporte, en lugar de transmitir a la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan de conformidad con la regla 1.9.8. La regla establece los casos, así como la información y las condiciones para la transmisión del documento electrónico.

 1.11.2.     

El consejo de clasificación arancelaria sesionará cuando se considere necesario.

 2.3.7.       

Se modifica el mecanismo para que los autorizados a prestar los servicios de carga, descarga y maniobras en los recintos fiscales, presenten y cumplan con los planes de mejora y mantenimiento para el despacho aduanero. Para ello, constituirán un fondo con las aportaciones a que están obligados, mismo que estará a disposición del administrador de la aduana; los planes deben de ser aprobados por el comité para el mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana y la aplicación de los recursos debe ser informada por el administrador al comité.

Entra en vigor el 04 de noviembre de 2019.

 2.4.12.     

Se precisa cuales son las mercancías que no pueden importarse por ferrocarril utilizando el aviso en operaciones realizadas mediante ferrocarril sin pedimento, las cuales son: mercancía prohibida, ropa usada, y mercancía comprendida en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 1 al 9 y Apartado B, Sectores 1 al 8.

 3.1.21.     

Se precisa que para el despacho de mercancías en aduanas marítimas sin el uso de pedimentos parte II, entre otros requisitos, no debe de haber pendiente un pedimento de rectificación en términos de la regla 3.1.23, por diferencias en la cantidad de mercancías.

Se precisa que el plazo máximo para el desaduanamiento de máquinas desmontadas será de 90 días naturales, y se establecen requisitos para el pago de multa cuando se exceda de los plazos máximos para el desaduanamiento de pedimentos parte II.

Entra en vigor el 01 de diciembre de 2019.

3.7.3.       

Se trasladan a la ficha de trámite 78/LA los requisitos y condiciones para el registro de empresas de mensajería y paquetería para el despacho simplificado, los cuales se suprimen de la regla; se agregan obligaciones de cumplimiento como es la presentación de avisos y transmisión de información en caso de tráfico aéreo. Se hacen precisiones respecto a las causales de cancelación del registro.

 3.7.4.       

Se agrega como requisito para la autorización de importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas, el proporcionar acceso en línea al sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.

Se precisa que el procedimiento simplificado de despacho para las empresas de mensajería es para la importación. Se agrega mención al CFDI como anexo al pedimento.

3.7.5.       

La restricción al despacho simplificado de mercancías con un valor superior a 1,000 dólares no aplica a la exportación. Se precisa que la trasmisión de información a que refiere la regla, solo es en caso de tráfico aéreo.

4.2.5., 4.2.6., 4.2.7.

Se hacen diversos cambios al proceso para la autorización de importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas, casas rodantes y de vehículos, incluyendo el uso de una aplicación móvil.

 4.5.31.

Se agrega que a las unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado de la industria automotriz terminal en depósito fiscal, se les permite la salida del depósito por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción.

 7.1.6., 7.2.1.

Se agrega que la respuesta a observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, señaladas en el oficio de resolución de registro de empresa certificada o de socios comerciales certificados, deberá presentarse con el formato de avisos de la regla 7.2.1.

 7.3.3.       

Se agrega como beneficio para las empresas certificadas OEA que, en caso de reconocimiento aduanero, se realizará la descarga de entre el 10% o 15% del total de la mercancía, y en la medida de lo posible con la ayuda de métodos de revisión no intrusiva.

  • Modificación a los Anexos y Fichas de Trámite

Anexo 1-A

Dentro de las reglas se modifican las fichas de trámites de comercio exterior siguientes:

  • 1/LA

El esquema de trámites para el registro de asociaciones civiles para la rehabilitación, mantenimiento o reparación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.)

Entra en vigor el 04 de noviembre de 2019.

  • 25/LA

Esquema de trámite para requerir la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales, a referencia a la Regla 1.7.4.).

  • 78/LA

Esquema de trámite para el registro de empresas de mensajería y paquetería, a referencia de la Regla 3.7.3.

  • 114/LA

Esquema de trámite para el registro de industrias transportistas de mercancías en tránsito a referencia a la Regla 4.6.11.

  • 123/LA

Esquema de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la elaboración o importación de candados electrónicos a referencia a la Regla 1.7.7.
Nueva ficha, entra en vigor el 1 de diciembre de 2019

  • 124/LA

Esquema de práctica para la diligencia para presentar el aviso a que se vincula la de la Regla 3.7.3., segundo párrafo, fracción I.

  • 125/LA

Esquema de práctica para la diligencia para presentar la relación detallada de pedimentos a que se indica la fracción II de la Regla 3.7.3., tratándose de tráfico aéreo.

Adicionalmente se modifican los siguientes instructivos de trámite.

  • 5/LA

Esquema de práctica para la diligencia para inscribirse al padrón de importadores.
Regla 1.3.2., primer párrafo.

  • 29/LA

Esquema de práctica para la diligencia para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo. Regla 1.11.1.

  • 112/LA

Esquema de práctica para la diligencia para el Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías.

Regla 4.5.29.

  • 120/LA

Esquema de práctica de diligencia para requerir la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importación Temporal (SECIIT)

Regla 7.1.9.