Nuevas modificaciones RGCE 2018.
El pasado 29 de marzo de 2019, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria SAT, la versión anticipada de Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1-A, 4, 21, 22 Y 27.
A continuación, se enlistan las modificaciones, adiciones y derogación de las RGCE y ANEXOS:
Síntesis:

  • Exención Padrones Fuerzas Armadas.
  • Dos causales nuevas de suspensión al padrón.
  • Ampliación plazo para concluir Sustitución.
  • Prorroga Reglamento 81 al 1/7/19.
  • Requisitos especiales Pedimentos Consolidado Sensibles.
  • Ajuste lógico a la garantía sensibles IMMEX.
  • Se incluye TIPAT en mercancías reparadas.
  • Industria Automotriz, requisitos para demostrar legal estancia.
  • Ajustes y precisiones en algunos Anexos.

1.3.1. Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8)
Se modifica fracción XVI, para ser mención que las mercancías importadas por las Fuerzas armadas estarán exentas del requisito de padrón de importadores:
Las mercancías importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, la SEGOB y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, FGR, PGJE, SAT o AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de destinarlas a finalidades de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública, según corresponda.
1.3.3. Causales de suspensión en los padrones, se adicionan 2 causales.
Se adiciona a la citada Regla la fracción XLIII y XLIV:
Para establecer que las empresas con Programa IMMEX, respecto de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”, realicen operaciones de comercio exterior mediante pedimentos consolidados, en contravención o sin cumplir con lo señalado en la regla 3.1.22., cuarto párrafo.
Para el importador que no retire la mercancía introducida al régimen de depósito fiscal, en el plazo de permanencia previsto en el artículo 119-A, segundo párrafo de la Ley.
1.4.1. Autorizaciones para los agentes aduanales
Se deroga.
1.4.14 Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución.
Ampliación del Plazo para concluir Sustitución
Se modifica fracción V, VI Y VII para ser mención:
Que el agente aduanal a sustituir deberá solicitar su retiro voluntario cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 18/LA, a más tardar el 30 de abril del 2019.
También el agente aduanal deberá ratificar su retiro voluntario ante la ACAJA, mediante acta que al efecto se levante, a más tardar el 30 de junio del 2019, presentando la documentación a que se refiere el Apartado de “Requisitos” de la ficha de trámite 18/LA. La ACAJA notificará la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo. Tratándose de fallecimiento o incapacidad permanente, sólo se deberá presentar la documentación a que se refiere el Apartado de “Requisitos” de la ficha de trámite 18/LA. Una vez ratificado el retiro voluntario del agente aduanal, la ACAJA emitirá y notificará el “Acuerdo de retiro voluntario”.
Que una vez notificado el retiro voluntario del agente aduanal, el aspirante a agente aduanal por sustitución designado por el agente aduanal que se retira, contará con un plazo de 20 días para solicitar mediante escrito libre, cumpliendo con la ficha de trámite 19/LA, la expedición de la patente, a través del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”, que deberá emitir y notificar la ACAJA de manera personal al agente aduanal que obtiene su patente por sustitución.
1.4.17. Otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución
Se modifica para establecer:
Que para efectos de la regla 1.4.14., una vez cumplidos los trámites y requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III de la citada regla, los agentes aduanales que cuenten con el oficio emitido por la ACAJA, en el que se reconozca que se han concluido los trámites para la designación de aspirante a agente aduanal por sustitución y que el aspirante ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como tal; podrán presentar escrito libre ante la ACAJA, a más tardar el 30 de junio del 2019, confirmando la notificación del citado oficio e informando su renuncia expresa a continuar con el trámite previsto en la regla 1.4.14., sin que por lo tanto presenten las fichas de trámite de retiro voluntario y su ratificación, a que se refieren las fracciones V y VI de la regla 1.4.14.
1.5.4. Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento – Prorroga Reglamento 81 al 1/7/19.
Se modifica estableciendo:
Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de julio de 2019.
3.1.3. Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23)
Se modifica para adicionar:
En cuanto la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el que haya proporcionado la ACAJA al momento de presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
3.1.22. Pedimento consolidado con relación de facturas.
Se adiciona fracción I, II inciso a y b estableciendo:
Para los efectos de la presente regla, cuando se trate de la importación temporal de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”, las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar el despacho aduanero mediante pedimento consolidado cuando:

  1. Acrediten con su control de inventarios que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas o importadas en definitiva dentro de su plazo de permanencia conforme el Decreto IMMEX, y
  2. Cuenten con un Programa IMMEX que haya estado activo por lo menos 12 meses, o hayan realizado operaciones de comercio exterior durante el ejercicio inmediato anterior.

Cuando las empresas no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán cumplir con lo siguiente:

  1. a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del CFF, y
  2. b) Cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes:
  3. Estar inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. 2. Tener registrados ante el IMSS al menos a 100 empleados.
  4. 3. Ser proveedora de insumos vinculados a la operación de maquila o de manufactura de alguna empresa con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA o de la industria automotriz terminal con autorización a que se refiere la regla 4.5.30.
  5. Pertenecer a un mismo grupo conformado por empresas que tengan Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA.

3.1.27. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21)
Se modifica para confirmar:
No será aplicable cuando se trate de las operaciones de comercio exterior efectuadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la SEGOB y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargadas de la seguridad pública, FGR, PGJE, SAT o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.
4.3.21. Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX
Se modifica:
Para los efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su Programa, deberán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías observando lo dispuesto en el Acuerdo que la SE publique en el DOF, a su entrada en vigor, para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información:
4.4.7. Retornos de reparaciones del TLCAN, TLCCH, TLCU, TLCP, PAAP y TIPAT  
Se modifica para incluir al TIPAT en mercancías reparadas
Para los efectos de los artículos 307(1) y 318 del TLCAN, los artículos 3-01 y 3-08 del TLCCH, los artículos 3-01 y 3-07 del TLCU, el artículo 3.7 del TLCP, el artículo 3.12 del AICP, el artículo 3.13 del PAAP y el artículo 2.6 del TIPAT, podrá efectuarse el retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior de las mercancías que se hayan exportado temporalmente a un país Parte del tratado que corresponda, para someterse a algún proceso de reparación o alteración, siempre que al efectuarse dicho retorno al territorio nacional se acredite que dichas mercancías no se hayan sometido a alguna operación o proceso que destruya sus características esenciales o la conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente.
4.5.31. Beneficios para la industria automotriz – Industria Automotriz, requisitos para demostrar legal estancia.
Se modifica fracción III estableciendo:

  • Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley, la tenencia, transporte o manejo de las mercancías podrá ampararse con copia del pedimento de introducción a depósito fiscal. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de transporte, podrán transferir el uso de las unidades de prueba introducidas al territorio nacional bajo el régimen de depósito fiscal a empresas que lleven a cabo las pruebas de funcionalidad técnica, mecánica y de durabilidad de las unidades, siempre que celebren contratos de comodato con dichas empresas y las unidades sean amparadas en todo momento con copia del contrato de comodato y del pedimento de introducción a depósito fiscal.

MODIFICACIONES ANEXOS
Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”
Se modifica inciso a y b para confirmación de:

  1. ¿Cuándo se presenta?, de la ficha de trámite 18/LA “Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (Regla 1.4.14.)”.
  2. b) ¿Dónde se presenta?, de la ficha de trámite 36/LA “Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley (Regla 3.1.3.)”.

Anexo 4 “Horario de las Aduanas”
Se modifica fracción I, II, III, IV, V, VI y VII estableciendo:

  1. Horario de importación y exportación de la Aduana de Mazatlán.
  2. Horario de importación y exportación de la Sección Aduanera de Topolobampo, de la Aduana de Mazatlán.
  • Horario de importación y exportación de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán, de la Aduana de Mazatlán.
  1. Horario de importación y exportación de la Aduana de Colombia.
  2. Horario de importación y exportación de la Aduana de Tuxpan.
  3. Horario de importación y exportación de la Sección Aduanera de Tuxpan, de la Aduana de Tuxpan.
  • La denominación de la Sección Aduanera “Seyvaplaya” por “Seybaplaya” de la Aduana de Ciudad del Carmen.

Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”
Se modifica: el primer párrafo de la fracción VII, del Apartado A.
Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento
Se modifica:

  1. Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”:
  2. a) Para derogar la Clave “C9”.
  3. b) Para modificar el supuesto de aplicación y el complemento 1, de la Clave “ES”.
  4. c) Para modificar el complemento 1, de la Clave “IN”.
  5. d) Para adicionar la Clave “LP”.
  6. e) Para modificar el supuesto de aplicación de la Clave “RD”.
  7. f) Para modificar el supuesto de aplicación de la Clave “SF”.
  8. g) Para adicionar un segundo párrafo a los complementos 2 y 3 de la Clave “TL”.

Séptimo.
Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA”
Se modifica fracción I y II:

  1. Para modificar el contenido del subíndice “B”, del Capítulo 29 “Productos químicos orgánicos”.
  2. Para adicionar el subíndice “A” a la fracción arancelaria 3004.90.99, del Capítulo 30 “Productos farmacéuticos”. 

TRANSITORIO:
Transitorio Único, fracciones II, III y IV de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018
Se modifica: “Único fracción II, III y IV.

  1. Las modificaciones a la regla 3.7.1., entrarán en vigor el 1º de junio de 2019, excepto la transmisión de la información a que se refiere su cuarto párrafo, que entrará en vigor el 1º de octubre de 2019.

III. Las modificaciones a la regla 3.7.3., entrarán en vigor el 1º de junio de 2019, excepto la exigibilidad de la inscripción en el “Registro de empresas de mensajería y paquetería” a que se refiere su primer párrafo y la transmisión de la información a que se refiere su sexto párrafo, que entrarán en vigor el 1º de octubre de 2019.

  1. La adición de la regla 3.7.35., entrará en vigor el 1º de junio de 2019, excepto la exigibilidad de la inscripción en el “Registro de empresas de mensajería y paquetería” a que se refiere su primer y segundo párrafo, que entrarán en vigor el 1º de octubre de 2019.

NOTA:
La Resolución antes comentada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial, con excepción de lo siguiente:

  1. La adición de la fracción XLIII, a la regla 1.3.3., entrará en vigor el 1º de julio de 2019.
  2. La adición de un cuarto párrafo, a la regla 3.1.22., entrará en vigor el 1º de julio de 2019.

Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en el Resolutivo Octavo de la citada Resolución, de acuerdo a su publicación anticipada en el Portal del SAT el 27 de febrero de 2019, será aplicable a partir del 28 de febrero de 2019.
La obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.21., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.


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