El 06 de noviembre de 2019 fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y el Decreto por el que se establece el impuesto general de la importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, el cual esta compuesto por cinco artículos y un transitorio.
Este Decreto, nace atendiendo a lo acontecido el pasado 24 de abril del 2018, cuando el Senado de la República aprobó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), hecho en Santiago de Chile el 8 de marzo de 2018, así como los cuatro acuerdos paralelos negociados en el marco de la suscripción del mismo, integrado por 11 países de la región Asia-Pacífico (Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam), mismos que tienen por objeto mejorar el acceso a mercados, promover la innovación, la productividad, la competitividad y potenciar el encadenamiento productivo, entre otros.
De conformidad con la firma del Tratado en comento, y en relación con los compromisos negociados, resultaba necesario y urgente actualizar la Tarifa para:

  1. Crear 67 fracciones arancelarias
  2. Modificar la descripción de 3 fracciones y
  3. Suprimieron 7 fracciones

Que clasifican diversos pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, lo que permitirá identificar con mayor detalle dichos productos y adoptar la correcta implementación de los compromisos derivados de la aprobación del tratado.
Así mismo, otra de las razones para la reciente publicación, fue que para garantizar el acceso efectivo a la salud, el Gobierno Federal debe operar políticas públicas articuladas para prevenir, controlar y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles, a lo largo de todas las etapas del ciclo de vida, considerando indispensable fortalecer el modelo de atención preventivo, integral y con calidad a fin de promover el bienestar.
Que derivado de lo anterior y ante la necesidad de proteger la vida humana, prevenir daños a la salud en la población, y obtener un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, resultaba urgente y necesario adecuar la normatividad vigente con el objeto de dar cumplimiento al marco legal nacional e internacional aplicable, para lo cual se:

  1. Crearon 19 fracciones arancelarias
  2. Se modifica la descripción de 3 fracciones y
  3. Se suprimieron 15 fracciones

Lo que permitiría identificar con mayor detalle dichos productos y la correcta implementación de las medidas que se requieren;
Bajo ese contexto, fue necesario adecuar la reciente publicación el 24 de diciembre de 2008 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, estableciendo las fracciones arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios.
Respeto a la entrada en vigor, en el único artículo transitorio del Decreto, se expuso que será a los 90 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el 03 de febrero de 2019.
A continuación se cita la liga en donde podrás consultar el Decreto comentado y observar las fracciones arancelarias de la TIGIE, adicionadas, modificadas y eliminadas.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5577973&fecha=06/11/2019