La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ha establecido un conjunto de lineamientos esenciales que deben cumplir las personas morales que deseen obtener la autorización para fabricar o importar candados electrónicos. Estos lineamientos están respaldados por diversas disposiciones legales y normativas, incluyendo el Reglamento Interior de la ANAM, la Ley Aduanera, y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes.
Para que una empresa pueda ser autorizada para fabricar o importar candados electrónicos, es necesario cumplir con una serie de requisitos técnicos y de seguridad que garantizan la integridad de los productos utilizados en el despacho aduanero. Entre estos requisitos destacan:
- Seguridad y Resistencia: Los candados electrónicos deben ser únicos e identificables, cumplir con los estándares de resistencia de la norma ISO 17712:2013 y ser de un solo uso, destruyéndose al ser retirados para evitar su reutilización.
- Tecnología RFID: Estos dispositivos deben contar con un sensor RFID que permita la transmisión de información cuando sea solicitada por un lector de radiofrecuencia de Ultra Alta Frecuencia (UHF), con la capacidad de operar en un rango de 860-960 MHz.
- Certificaciones ISO: Las empresas deben acreditar que sus candados cumplen con las normas ISO 9001:2015 (gestión de la calidad) e ISO 27001:2013 (seguridad de la información), presentando certificados de cumplimiento debidamente traducidos y certificados.
Los candados electrónicos deben contener datos de identificación únicos e irrepetibles, grabados en el chip RFID y visibles en el exterior del dispositivo. Estos datos deben ser transmitidos al Sistema Electrónico Aduanero (SEA) y registrados de manera segura, utilizando un formato de mensaje JSON para asegurar la integridad y confidencialidad de la información.
Las personas morales autorizadas para fabricar o importar estos dispositivos tienen la obligación de registrar y reportar detalladamente cada transacción de candados electrónicos, incluyendo información sobre los agentes aduanales, importadores o exportadores que los adquieran. Además, deben notificar cualquier robo, extravío o inhabilitación de los dispositivos al SEA, de manera inmediata.
En caso de incumplimiento con los lineamientos establecidos, la ANAM podrá iniciar procedimientos de cancelación de la autorización otorgada, lo cual está previsto en la Ley Aduanera.
Para conocer más a detalle los requisitos se puede consultar el siguiente enlace: https://anam.gob.mx/candados-electronicos-anam/
Fuente: Agencia Nacional de Aduanas de México
https://anam.gob.mx/boletin-19-24/
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