El día de hoy la Secretaría de Economía publicó a través de la página del Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación las cuales, son obligatorias ya contribuyen a facilitar la determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías, consta de 21 secciones que se desdoblan en 97 capítulos, como siguen:
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Esta sección se refiere a la utilización del término “comestible” o “alimento apto para el consumo humano” sea seguro al ser consumido, dentro del que tenemos los amparados por el capítulo 02 Carne y despojos comestibles y los relativos al capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Hace mención de los capítulos 07, 08, 09,10 y 11 los cuales nos hablan de Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, Café, té, yerba mate y especias, Cereales y Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
Sección III
GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Hace referencia a las grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal contenidas en el capítulo 15.
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO
Menciona lo concerniente a Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos, azúcares y artículos de confitería, Preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, y tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de
nicotina en el cuerpo humano, contenidos en los capítulos 16, 17, 21, 22 y 24 respectivamente.
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
Nos hace referencia a los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales del capítulo 27.
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Menciona los productos químicos orgánicos, productos farmacéuticos, pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables y productos diversos de las industrias químicas de los capítulos 29, 30, 36 y 38.
Sección VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Hace mención de plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas de los capítulos 39 y 40.
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
Se refiere a papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón y productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos de los capítulos 48 y 49.
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Nos menciona las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto y prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto de los capítulos 61 y 62.
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Nos refiere a calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos del capítulo 64.
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Hace mención de fundición, hierro y acero y manufacturas de fundición, hierro o acero de los capítulos 72 y 73.
Sección XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Se refiere a Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos de los capítulos 84 y 85.
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Hace referencia a vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios, aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes de los capítulos 87 y 88.
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Menciona los Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, aparatos de relojería y sus partes e Instrumentos musicales; sus partes y accesorios de los capítulos 90,91 y 92 respectivamente.
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Trata lo referente a las armas, municiones, y sus partes y accesorios del capítulo 93.
Sección XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Se refiere a Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios y manufacturas diversas de los capítulos 94, 95 y 96 respectivamente.
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
Es referente a objetos de arte o colección y antigüedades del capítulo 97. Notas Nacionales
Transitorios
Las presentes notas nacionales entran en vigor el 7 de junio de 2022, el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, al tiempo que se abrogan las anteriores notas nacionales de 2020. Notas Nacionales
Notas Nacionales
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