Se publicaron modificaciones para aplicar el contenido de la norma conocida como NOM-151
El pasado 02 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) y se reforman y adicionan los diversos 90 Bis, 91 y 92 del Código de Comercio (CCom).
Con motivo de este Decreto, las notificaciones, los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos, las solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se regulan en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrán realizarse mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo.
También podrán realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de comunicaciones electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana que se prevé en el numeral 49 del Código de Comercio, (NOM-151-SCFI-2002) y a partir del 28 de septiembre de este año, bajo la NOM-151-SCFI-2016.
En cuanto al CCom, se establece que en el envío de mensajes de datos para verificar la identidad del emisor se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas; constatar el momento de recepción de estos; y en lo referente al acuse de recibo de tales, todos ellos deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en las NOM’s antes mencionadas.
Por último, cabe indicar que el Decreto mencionado entró en vigor el 3 de mayo de 2017.
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