El 5 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexo 1-A, mediante la cual se realizaron las siguientes modificaciones.

La regla 2.7.1.6., se reformó para incluir otra opción para que los contribuyentes puedan emitir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor, el cual consiste en que pueden hacerlo a través de la aplicación “FACTURA SAT MOVIL” para dispositivos móviles, para lo cual se contará con un lector y un generador de código QR, que contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de los CFDI.

Por lo anterior, la regla referida prevé una facilidad para que los contribuyentes puedan emitir CFDI, sin la necesidad de remitirlos a un proveedor, siempre que lo hagan, ya sea a través de la herramienta “Genera tu factura” que se encuentra en el portal del SAT o bien a través de la aplicación de “FACTURA SAT Móvil”.

Otra regla que sufrió modificaciones fue la 2.7.3.4., que establece en su primer párrafo, que las personas físicas a la que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción IV, es decir, aquellos que enajenen vehículos usados, podrán expedir CFDI a las personas a quienes le enajenen el vehículo, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 29 y 29-A del CFF, para lo cual deberán utilizar los servicios de un PCECFDI (proveedor de certificación de expedición de CFDI).

Asimismo, señala que las personas que enajenen el vehículo, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados su RFC, nombre, régimen fiscal y código postal de su domicilio para que se expida el CFDI por el PCEECFDI.

Ahora bien, la regla referida no se modificó sustancialmente, pero se reformó en la parte en la que se hace referencia al “proveedor de certificación de CFDI”, para referirse como PCECFDI.

Por otro lado, la regla 13.1., que establece que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, se reformó en su fracción X, para indicar que los pagos relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2023, se realizaran a más tardar el 26 de diciembre de 2023.

Asimismo, se adicionó a dicha regla, la fracción XI, para establecer que los pagos relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2023, se deben realizar a más tardar el 26 de diciembre de 2023.

Por otra parte, también se adicionó al glosario la fracción II denominada “acrónimos”.

Así como: el numeral “56. PODEBI. Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.”

Además, se incluyeron las siguientes definiciones:

    • Decreto PODEBI. Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.
    • Decreto Relocalización. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.
    • Decreto OTIS.Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.

 

Finalmente, se adicionaron los capítulos 11.11, 11.12 11.13.

El Capítulo 11.11. tiene como finalidad pormenorizar la debida aplicación del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.

Las reglas que conforman el presente capítulo establecen medularmente lo siguiente:

*Aplicación del estímulo en materia de ISR.

Al respecto, se establece que el estímulo en materia de ISR, se podrá aplicar respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas realizadas dentro de los  polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec (PODEBI), a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia de cumplimiento de lo requisitos para obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas del decreto; así, el beneficio se podrá aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia referida (Regla 11.11.1.)

*Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA.

Se establece que los contribuyentes podrán aplicar el estímulo en materia de IVA a partir de la fecha en que obtengan la constancia de cumplimiento de los requisitos para obtener beneficios fiscales y facilidades administrativas y durante la vigencia del estímulo, es decir, de 4 años (Regla 11.11.2).

*Pagos provisionales del ISR de personas físicas y morales que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI.

En relación con el estímulo fiscal consistente en el otorgamiento de un crédito fiscal acreditable contra el monto del ISR causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate, se establece que los contribuyentes personas físicas o morales que apliquen en sus pagos provisionales mensuales dicho beneficio deberán presentar el pago respectivo mediante la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial PODEBI”, o bien “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales. PODEBI”, según sea el caso, ello a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. (regla 11.11.3 y 11.11.4).

*Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI.

De igual manera se establece que los contribuyentes personas morales tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, que apliquen en sus pagos provisiones los estímulos consistentes en el crédito fiscal acreditable y de la deducción de inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán los pagos provisiones a cuenta del ISR, a través de la presentación de la declaración “ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago. (regla 11.11.5).

*Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA.

Sobre este punto se estipuló que el derecho a aplicar los estímulos fiscales, consistentes en los créditos fiscales, se perderá cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos, el cual solo será por el ejercicio o del mes en que se trate y no podrá aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes. (Regla 11.11.6.)

*Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI.

Sobre este punto se estableció que para determinar el ISR, se deben considerar los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables.

Se establece que formará parte de la contabilidad, entre otros, los papeles de trabajo y registros contables en los cuales se integren los ingresos, deducciones y demás conceptos que correspondan, diferenciando los ingresos atribuibles a los PODEBI por concepto.

Asimismo, se señala que la integración de los ingresos, deducciones y demás conceptos deberá indicarse por sucursal, agencia o establecimiento del contribuyente y la suma de estos deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación del periodo por el cual se integran los ingresos atribuibles a los PODEBI y fuera de ellos.

Lo anterior, deberá manifestarse en las declaraciones de pago provisionales y del ejercicio, por lo que en los casos en los que la cantidad manifestada no corresponda a tales ingresos, deducciones y demás conceptos por dichas actividades económicas productivas al interior de los PODEBI y hubieran aplicado el estímulo y/o deducción inmediata  los contribuyentes deberán presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que se aplicó indebidamente el estímulo fiscal y/o deducción inmediata y, en su caso, realizarán el pago con la actualización y recargos según corresponda. (Regla 11.11.7.).

*Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones

Al respecto, se establece que para comprobar que los bienes de activo fijo que adquieran los contribuyentes son nuevos, podrán hacerlo con diversos documentos que forman parte de su contabilidad, como lo son, entre otros: i) CFDI que ampare la adquisición, ii)  Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, iii) Póliza del registro contable, iv) el contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación, v) La documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, así como el vi) Comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., el pedimento de importación y sus anexos, tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero. (Regla 11.11.8)

*Cancelación o revocación de la constancia.

En este punto, se establecen las fechas en las que los contribuyentes ya no podrán continuar aplicando los estímulos fiscales en términos del Decreto, cuando la constancia de cumplimiento de requisitos, quede sin efectos por cancelación o revocación, a saber:

2023.- Tratándose de cancelación, a partir de la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos previstos en la fracción I del lineamiento 16 de los “Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec”, publicados en el DOF el 1 de septiembre de 2023.

2024.- En el caso de revocación, a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente la resolución a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del lineamiento 16 antes citado.

(Regla 11.11.9)

*Control de la salida, entrada y traslado de bienes.

Al respecto, se específica que se entenderá por cumplidas las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo PODEBI, o entre distintos, cuando se cumpla con las disposiciones en materia de emisión de CFDI con complemento carta porte, en términos de la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar su origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre Polos distintos. (Regla 11.11.10)

*Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

En este caso, se estipuló a través de la regla 11.11.11., que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave 05 “Sí objeto del impuesto”, “IVA Crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen, además, deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.

En esta regla se precisa que la emisión de los CFDI en dichos términos, será indispensable para la procedencia del acreditamiento del estímulo fiscal.

*Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Sobre este punto, se señaló que los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes, con la información de los CFDI de tipo ingreso y de pago emitidos y recibidos, que contengan la opción “IVA Crédito aplicado del 100%”, en el periodo de pago, denominados “Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI” y “Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI”. (regla 11.11.12)

*Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Asimismo, para efectos de los estímulos aplicados en materia de IMPUESTO SOBRE LA RENTA, se deberán declarar en los campos prellenados de la declaración con la información de los CFDI tipo ingreso.(Regla 11.11.13).

Ahora bien, por su parte el capítulo 11.12, que se adicionó a la resolución Miscelánea Fiscal para 2023, regula la debida aplicación del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023, para lo cual se emitieron las siguientes reglas, que establecen medularmente lo siguiente:

*Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

Mediante la regla 11.12.1, se establece que para acogerse al beneficio del decreto deberán hacerlo a través de un aviso en términos de ficha de trámite 1/DEC-13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, contenida en el Anexo 1-A.

Registro específico de los estímulos fiscales.

Conforme a la regla 11.12.2, se establece que los beneficiarios del estímulo fiscal deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se aplicó la deducción inmediata, lo que formará parte de su contabilidad y deberá conservarse a disposición de la autoridad. Dicho registro deberá contener por lo menos:

    • Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, toda la información y documentación, que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción y que se trate de un bien nuevo, el monto original de la inversión etc.
    • Respecto a la deducción adicional de gastos de capacitación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo y documentación comprobatoria, que permita identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, etc.

Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.

A través de la regla 11.12.13, se establece que los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y hayan incumplido con los requisitos, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el monto que se debió deducir.

*Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.

A través de la regla 11.12.4., se establece que tratándose de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 o 2025, y opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación, deberán considerar para determinar el monto del estímulo, el importe correspondiente por conceptos erogados en el ejercicio en el que lo apliquen.

*Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos.

Asimismo, conforme a la regla 11.12.5.  los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos, los cuales formaran parte de su contabilidad:

2024.- CFDI que contenga los requisitos del artículo 29-A del CFF que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición a partir del 12 de octubre de 2023, fecha de la entrada en vigor del Decreto a que se refiere este Capítulo y hasta el 31 de diciembre de 2024.

2025.- Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

III.      Póliza del registro contable.

    • En su caso, contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación.
    • Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán demostrar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos.

 

Finalmente, el Capítulo 11.13. se emite para regular el debido cumplimiento del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023

*Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones

El presente apartado establece que, para aplicar el estímulo fiscal establecido en el artículo primero del Decreto mencionado, consistente en la deducción de forma inmediata de las inversiones que se realicen en buenes buenos o usados de activo fijo que se destinen a reposición, reconstrucción o rehabilitación de las zonas afectadas, los contribuyentes deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal, del ejercicio anterior, la deducción aplicada.

*Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

La presente regla hace referencia a la manera en que se deberán enterar las retenciones del ISR ya sea de sus trabajadores o de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en las zonas afectadas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, si se realiza en tres parcialidades iguales, señala que se deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos y si se trata de las declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, que deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”.

*Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023

Se establece que, para el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por las actividades en las zonas afectadas, se establece el periodo y la manera en que habrá de presentarse y pagarse dichos meses, siendo estos en el mes de enero de 2024.

*Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas

Señala las reglas para presentar las devoluciones de IVA de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguna de las zonas afectadas del estado de Guerrero que se listan en la declaratoria de desastre natural emitida por la Coordinación Nacional de Protección Civil, señalando que deberá ser a través del FED, disponible en el Portal del SAT, asimismo se señala que se deberá acompañar un escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del Decreto OTIS.

*Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023

Establece que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y cuenten con autorización de convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) con anterioridad al 25 de octubre de 2023, podrán diferir el pago correspondiente al mes de octubre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y continuar pagando en los mismos términos de su convenio hasta el mes febrero de 2024, no obstante ello, deberá ser aprobado por la autoridad mediante la línea de captura correspondiente.

*Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados

Dicha regla señala que, el procedimiento que deben seguir las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas, señalando que deberán presentar un informe de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero” y que, además deberán conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas.

No se omite mencionar que conforme a lo antes adicionado, se modificó el anexo 1-A para agregar las siguientes fichas:

Código Fiscal de la Federación

13/CFF         Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

39/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.

86/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

316/CFF       Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

Impuesto Sobre la Renta.

91/ISR | Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.

92/ISR | Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.

94/ISR | Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.

1/DEC-13      Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023, publicado En el DOF el 30 de octubre de 2023

1/DEC-14      Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero.

 

 

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710350&fecha=05/12/2023#gsc.tab=0

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