El pasado 09 de Mayo del 2017, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal oficial la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, mediante el cual se da a conocer al particular y vinculatorios para la autoridad, el término del plazo para las empresas con programa IMMEX a las que les hubiere cancelado o expirado la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas, esto de conformidad con el Resolutivo Quinto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017.
En su resolutivo ÚNICO, se establece que las empresas con Programa IMMEX  a las que se les hubiere cancelado o expirado la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas, dispondrán actualmente de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la resolución para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que no hubieran excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas.
En el supuesto de que las empresas citadas se encuentren sujetas a facultades de comprobación, el beneficio podrá ejercerse, únicamente hasta antes de la emisión de la acta final, oficio de observaciones y/o resolución respectiva, mediante la presentación de un escrito en términos de la regla 1.2.2., ante la autoridad que esté realizando el acto de fiscalización, en el cual se manifieste la voluntad de apegarse a esta resolución, procediendo al pago de la multa, si corresponde.
Nota:
La Regla 3.8.1. antes mencionada, fue derogada en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, en la mencionada Regla se establecían los tipos y requisitos de las empresas certificadas y que derivado de la creación en ese momento del Título 7 Esquema integral de Certificación se suprimieron las reglas que hacían alusión a las empresas certificadas y a la certificación en materia de IVA e IESPS, y se actualizaron formatos e instructivos de llenado de los trámites relativos.

 
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