El pasado 28 de diciembre de 2018, se dio a conocer en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio del 2019, a continuación abordaremos los puntos más importantes de esta disposición:

1. Se reducen impuestos a nivel local y no se crean nuevos impuestos Federales, ni aumento a los ya existentes.

2. A nivel Nacional el Impuesto al Valor Agregado se mantiene en una tasa del 16% y en la Zona Fronteriza, a una tasa del 8%, en vinculación y conforme a las condiciones establecidas en Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales para la Región Fronteriza.

3. El ISR, se reduce para la Región Fronteriza a una tercera parte para personas físicas y morales con actividad empresarial. Es decir, al 20%; anteriormente la tasa general era del 30%. Esto, en vinculación y conforme a las condiciones establecidas en Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales para la Región Fronteriza.

4. Se autoriza a la Federación obtener ingresos por un total de 5 billones 838 mil 59 millones de pesos durante el 2019.

5. Para la Recaudación de impuestos, se autorizan ingresos por 3 billones 311 mil 373 millones de pesos. Contemplando el monto de los ingresos fiscales a obtener en el 2019, se prevé una Recaudación Federal Participable (RFP) por 3 billones 288 mil 590 millones de pesos, los cuales se distribuirá a las Entidades y Municipios en este ejercicio.

6. En el artículo 25 fracción VI de la LIF, se establecen las reglas aplicables en referencia al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relativa a la compensación y acreditamiento de saldos a favor; Con esto se limita la Compensación Universal de impuestos para limitar la evasión fiscal. A partir del 2019, los obligados tributarios a pagar mediante declaración únicamente podrán optar compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Anteriormente, la compensación se podía realizar contra otros impuestos.

En ese sentido, las reglas para aplicar la compensación universal quedaron de la siguiente forma:

a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

  • Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.
  • Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.

Lo anterior, no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

NOTA: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público consideró que el anterior esquema de compensación propiciaba la evasión fiscal y a la utilización saldos a favor ilegales y por tal motivo, se determinó modificar las Reglas.

7. Se autoriza un endeudamiento neto interno hasta por 490 mil millones de pesos, y externo de hasta 5 mil 400 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

8. Se autoriza al Ejecutivo Federal a otorgar los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen la violación a un tratado internacional. La Ley de Ingresos

9. Se establece como salario mínimo General el de 102.68 pesos, cifra que equivale a un aumento del 16.2 por ciento respecto al de 2018 y para la Región de la Frontera Norte 176.72 pesos por día. La Ley de Ingresos

NOTA: Para estos efectos, la Frontera Norte, abarcará los siguientes municipios colindantes con Estados Unidos: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas. La Ley de Ingresos

10. El pago de Derechos Federales, solo aumentará conforme a la Inflación.

 


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