El día de hoy 3 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para los Contribuyentes de los Sectores que en la misma se señalan para 2023, resolución que entró en vigor el día siguiente a su publicación y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

La presente resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a los contribuyentes que tributan en los siguientes:

    • Sector Primario.
    • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
    • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
    • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

 

Sector Primario: Actividades ganaderas

Contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades ganaderas, que son cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, y la primera enajenación de sus productos sin que hayan pasado por transformación industrial.

Podrán deducir las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentos de ganado, y gastos menores, sin exceder la cantidad de $800,000.00. Obviamente debe cumplir con requisitos que a groso modo son: Gastos efectivamente pagado y vinculado con la autoridad; registrado en contabilidad y obviamente que cuenten con documentación comprobatoria. Señalando como excepción a los combustibles, esto es, los gastos por este concepto no serán deducibles.

 

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal |Retención de ISR a operadores, macheteros y maniobristas.

Para las personas físicas o morales cuya actividad sea exclusivamente la de transporte de carga federal, en el caso del cumplimiento de sus obligaciones en el tema de retenciones de ISR por los pagos efectuados a los trabajadores, podrán enterar el 7.5.% por dicho concepto respecto a los operadores, macheteros y maniobristas.

Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo Comprobación de erogaciones

Personas físicas y morales que opten por presentar sus declaraciones de manera individual, que lo hagan mediante coordinados a los que pertenecen, podrán deducir las erogaciones que correspondan al vehículo o vehículos que administren, durante el ejercicio fiscal.

Para el caso de cumplir con las retenciones de impuestos en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5. por ciento en retenciones respecto a los pagos a operadores, cobradores, mecánicos y maestros.

 

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Contribuyentes que prestan servicios locales o servicios públicos de grúas

Esta facilidad está dirigida a los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, que tributen en los términos del Título 11, Capítulo VII o Título IV, Capítulo 11, Sección I de la Ley del ISR; con la condicionante de que no proporcionen servicios a integrantes del coordinado.

Las personas físicas que formen parte de un coordinado que opten por tributar de una manera independiente, el coordinado será responsable solidario.

En el caso de consumo de combustibles se lleven a cabo mediante medios distintos a los cheques nominativos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, no deberán exceder el 15% del total de los pagos efectuados, y de ser así se tendrá por cumplida la obligación señalada por el artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681556&fecha=03/03/2023#gsc.tab=0

 


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