En fecha 14 de octubre de 2022, la Gobernadora del Estado de Baja California, la Mtra. Marina del Pilar Ávila Olmeda, presentó Iniciativa mediante el cual pretendía reformar los artículos 3°, 9° y 22 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2022.
La referida propuesta fue aprobada el pasado 25 de octubre de 2022, por el Poder Legislativo del Estado XXIV Legislatura, a través del Dictamen No. 122, con 16 votos a favor y 8 en contra, modificando así los numerales en comento, misma que fue publicada mediante Decreto no. 165, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 27 de octubre de 2022.
De lo anterior, cabe desatacar lo siguiente:
En cuanto al numeral 3° de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, que establece un Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a tasa del 1.80%, también conocido como Impuesto Sobre la Nómina, se aprobó la reforma para el efecto de adicionar a dicho artículo una sobretasa adicional a la ya establecida.
La sobretasa que se adiciona es del 1.25% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, justificando la misma con un fin extra fiscal, como lo es invertir dicha recaudación en el fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el Estado de Baja California; sin embargo, se estima que dicha reforma puede ser violatoria de los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria al adicionar la mencionada tasa.
Con la modificación de referencia, se puede concluir que el artículo 3° de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, pudiera ahora constituir una triple recaudación sobre el impuesto sobre la nomina con las siguientes tasas fijadas.
Contribuciones | Tasa |
El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (Impuesto sobre la Nómina) | 1.80% |
Sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal | 1.20% |
Nueva Sobretasa adicional del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal | 1.25% |
*Tabla de elaboración propia*
Como se podrá observar, el precepto legal establece un Impuesto Sobre la Nomina del 1.80% y una Sobretasa del 1.20%, siendo que con la nueva reforma se adiciona una segunda sobretasa del 1.25%, sumando así en su totalidad una recaudación del 4.25% solo del Impuesto Sobre la Nómina, que en obvias razones causa incertidumbre que se sigan implementando estas sobre tasas al impuesto base.
Es por ello, que se considera existen algunas violaciones constitucionales con esta adición que podrán combatirse por aquellos contribuyentes que interpongan un AMPARO INDIRECTO en contra del Decreto No. 165, para efectos de que no les sea aplicada la citada disposición.
Por otra parte, la modificación aprobada al artículo 9° de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, refleja un aumento en las tarifas establecidas sobre los derechos por consumo de agua, es decir, con esta modificación se aumentan los precios a pagar por el consumo de agua en cada uno de los municipios con el propósito de realizar acciones que pretenden implementar en la infraestructura e inversión pública productiva, para una gestión adecuada del agua, que garantice sus disponibilidad, distribución y saneamiento ante el crecimiento poblacional del Estado.
Como ejemplo de aumento en las tarifas, se precisan las modificaciones realizadas al municipio de Tijuana, las cuales quedaron como a continuación se precisa.
Uso doméstico.
*Cuadro de elaboración propia*
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De $108.81 | A $122.26 = aumento de $13.45 |
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De $22.04 | A $24.76 = aumento de $2.76 |
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De $22.51 | A $25.29= aumento de $2.78 |
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De $26.92 | A $35.60= aumento de $8.68 |
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De $45.14 | A $59.70= aumento de $14.56 |
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De $46.67 | A $61.72= aumento de $15.05 |
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De $58.99 | A $78.01= aumento de $19.08 |
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De $59.49 | A $78.67= aumento de $19.18 |
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De $67.25 | A $88.94= aumento de $21.69 |
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De $67.50 | A $89.26= aumento de $21.76 |
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De $78.59 | A $103.93= aumento de $625.34 |
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De $ 79.15 | A $104.67= aumento de $25.52 |
Uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos.
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De $392.56 | A $548.24= aumento de $155.68 |
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De $96.49 | A $134.76= aumento de $38.27 |
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De $99.82 | A $139.41= aumento de $39.59 |
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De $99.82 | A $139.41= aumento de $39.59 |
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De $99.82 | A $139.41= aumento de $39.59 |
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De $101.78 | A $142.14= aumento de $40.36 |
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De $101.78 | A $142.14= aumento de $40.36 |
*Cuadro de elaboración propia*
Asimismo, se modificó el artículo 22 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para efecto de establecer una cuota diaria para la prestación del servicio de escolta, este es un servicio que es prestado por el Estado a un particular, siempre y cuando se cubra el costo del salario del escolta, así como el costo del nivel de riesgo que conllevará su servicio, lo anterior justificando que anteriormente se contemplaba una cuota única mensual para la prestación de este servicio de escolta y que ese sistema no reflejaba el coste que implica prestar el servicio por todos los días del mes que se trate.
En cuanto a esta ultima modificación, la misma entró en vigor el día 28 de octubre de 2022, mientras que las modificaciones a los artículos 3° y 9° entraron en vigor en fecha 01 de noviembre del mismo ejercicio de conformidad a los artículos primero y segundo transitorios del Decreto No. 165, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 27 de octubre de 2022.
Por lo anterior, aquellos contribuyentes que puedan verse afectados por las modificaciones comentadas en el presente artículo, pueden asesorarse para efectos de poder interponer dentro de tiempo y forma el amparo en protección de sus derechos fundamentales para que no se vean perjudicados, principalmente aquellos patrones que se verán afectados por la nueva sobretasa implementada al Impuesto Sobre la Nómina, debiendo tener en consideración que solo podrán ampararse dentro de los primeros 30 días a la entrada en vigor de esta reforma o dentro de los 15 después del primer acto de aplicación.
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