En la Ciudad de México, el 7 de agosto de 2024, se emitió el Boletín 15/2024 que comunica importantes actualizaciones respecto a la emisión de gafetes de identificación en el ámbito aduanero. El boletín hace referencia al Boletín Técnico Informativo número 12 del 28 de junio de 2024, donde se anunció la extensión de la vigencia de los gafetes de cartón hasta el 30 de septiembre del presente año. Además, se autoriza la emisión de estos gafetes para las figuras de Apoderados Aduanales, Representantes Legales, Apoderados de Almacén General de Depósito y Apoderados de Almacén para la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte.

Para la emisión de gafetes a representantes legales recientemente autorizados y acreditados, así como para sus auxiliares y el personal de apoyo y servicio, es imprescindible cumplir con los requisitos establecidos en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” (GEIA), versión 1.1. Esto incluye tanto a los dependientes de apoderados aduanales comunes como a los auxiliares de representantes legales y al personal de apoyo en almacenes y carga.

De acuerdo con la regla 2.3.10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), se establece la obligación de tramitar y portar gafetes de identificación dentro de los recintos fiscales y fiscalizados. Esta regla indica que todas las personas que presten servicios o realicen actividades en estos recintos deben tramitar un gafete de identificación conforme al procedimiento detallado en los lineamientos mencionados, emitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

El gafete debe estar vigente y ser visible mientras el personal se encuentre dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, asegurando así el cumplimiento de las normativas establecidas.

La información proporcionada en este boletín permanecerá vigente hasta que se emitan nuevas disposiciones respecto a la emisión de gafetes. Para cualquier duda o comentario, se pone a disposición el correo electrónico: gafetes@anam.gob.mx.

Fuente: ANAM

https://anam.gob.mx/boletin-15-2024/

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